Atención católicos: entra en vigencia una nueva norma para el bautismo (2024)

Que los niños no tengan más de un año para ser bautizados y que se haga “todo lo posible para que los niños sean bautizados en las primeras semanas de vida”. Que para ser padrino o madrina es necesario tener 14 años de edad cumplidos y ser católico bautizado. Son algunos de los puntos de la nueva normativa emanada del Arzobispado de San Juan de Cuyo que entra en vigencia a partir de 29 de agosto para el Sacramento del Bautismo.

Este es el texto completo de la nueva norma, Dec. NO 56/2018, para ser aplicada en todo el territorio de la Arquidiócesis:

l. Todo niño tiene derecho a recibir el Sacramento del Bautismo.

2. El Secretario parroquial deberá dar un SÍ claro a la petición del Bautismo sin imponer más condiciones o requisitos que los que consignan estas Normas.

3. Ante las dudas o dificultades que pudieran surgir al recibir el pedido de Bautismo, el Párroco u otro sacerdote de la Comunidad dará la solución pertinente, teniendo en cuenta el espíritu de estas disposiciones.

4. Se hará todo lo posible para que los niños sean bautizados en las primeras semanas de vida, y se procurará que la celebración del Bautismo no se postergue más allá del año de haber nacido.

5. Si el niño tiene entre 4 y 8 años de edad se le deberá explicar de modo simple y sencillo en qué consistirá la celebración y su significado.

6. Desde los 9 años se deberá realizar el proceso de iniciación cristiana y recibirá el Bautismo junto a sus compañeros de catequesis y su familia cuando haya comprendido el significado de este sacramento. No es necesario esperar a que transcurran los dos años de catequesis.

7. A los padres corresponde solicitar el Bautismo para sus hijos. Es suficiente que lo pida uno de los dos. Las situaciones particulares que se desprendan de este punto serán resueltas por el Párroco o el sacerdote que intervenga, teniendo en cuenta el espíritu de estas disposiciones.

8. No se impedirá el acceso al Bautismo por la situación matrimonial ni familiar de los padres del niño a bautizar

9. Podrá ser padrino o madrina quien, habiendo cumplido 14 años de edad, sea elegido por los padres del niño a bautizar. Deberá ser católico bautizado. Si no, participará en carácter de testigo. Cada niño puede tener un padrino y una madrina, o solamente uno de ambos. Si la familia no consigue a alguno, se podrá bautizar sin padrino ni madrina.

10. Queda excluido de la posibilidad de ser padrino o madrina quien pudiera ser motivo de escándalo público.

I l. Los datos deben anotarse en el Libro de Bautismos de la parroquia dentro del mes siguiente a la celebración. Se registrará un padrino y/o una madrina, según los que hayan elegido los padres. No deberá haber anotaciones en lápiz.

12. El Libro de Bautismos debe ser el aprobado por la Conferencia Episcopal Argentina, firmado por el Canciller al comenzar un libro nuevo.

13. La ofrenda económica será la estipulada por Decreto de la Arquidiócesis, y nunca debe superar esa asignación, pudiendo ser menor o voluntaria. No habrá cobro por ningún concepto adicional de la celebración. Se cuidará que esta cuestión no resulte un impedimento para acceder al Sacramento.

14. El lugar de la celebración será el Templo Parroquial, o las Capillas en las cuales se celebren otros sacramentos de iniciación cristiana. También podrán realizarse en otros espacios con ocasión de una misión o novenas patronales.

15. La familia del niño podrá elegir libremente la Parroquia o Capilla del Bautismo de su hijo, guardando la dimensión eclesial del Sacramento.

16. Deberá brindarse una catequesis del sacramento a los padres y padrinos, previa al Bautismo, debiendo ser adaptada pastoralmente por cada Comunidad y ayudará a comprender mejor los signos y partes de la celebración.

17. En el plazo de un año desde la publicación de esta Normas, todas las Parroquias de la Arquidiócesis tendrán implementado el Registro Digital de Sacramentos promovido por la Conferencia Episcopal.

18. Cualquier duda acerca de la implementación de alguna de estas Normas, deberá consultarse con el Obispo o con quien él delegue. Las presentes Normas no abarcan todas las cuestiones relativas a los Bautismos de niños, sino aquellos aspectos en los cuales se ha solicitado tener un criterio común en la Arquidiócesis de San Juan de Cuyo.

20. Entrarán en vigor las presentes Normas el día 29 de agosto del corriente año, Memoria del Martirio de San Juan Bautista.

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