Carta de invitación: Preguntas frecuentes (2024)

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¿Quién necesita carta de invitación?, ¿Cómo puedo obtenerla?, ¿Cuánto cuesta?, ¿Qué documentos debo aportar?…¡Todo lo que necesitas saber sobre la carta de invitación!

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Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

Una de las formas de acreditar el alojamiento en nuestro país es mediante una Carta de Invitación,que aunque sea un documento sencillo de obtener, sigue causando muchas dudas entre nuestros seguidores. Por ello, hemos elaborado una guía resolviendo algunas de vuestras preguntas más frecuentes.

¿Quién necesita carta de invitación para entrar a España?

La carta de invitación puede ser exigida a ciudadanos de países que necesiten o no visado para ingresar a España, los cuales viajen por un periodo de hasta 90 días, a excepción de los nacionales de la Unión Europea.

Carta de invitación: Preguntas frecuentes (1)

En caso de no tener familiar o amigo en España, ¿Cómo consigo la carta de invitación?

La carta de invitación en sí misma no constituye un requisito de entrada a España, sino que es un medio a través del cual se acredita tener el alojamiento cubierto durante todo el periodo de estancia en nuestro país. En el caso de no contar con un familiar o amigo que nos proporcione el alojamiento, debemos presentar otros documentos que acrediten el cumplimiento de este requisito, esto es, el objeto y condiciones de estancia en nuestro país. En estos casos presentaremos las reservas de hoteles.

¿Dónde solicito la Carta de Invitación??

La carta de invitación se tramita en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante.

¿Cuánto cuesta la carta de invitación?

Efectivamente, para poder hacer una carta de invitación hay que pagar dos tasas Administrativas, un impuesto que grava el el proceso o trámite de confección de este documento y que debe pagar, como sujeto pasivo, el invitante.

El precio de esa tasa varía cada año, pero actualmente en 2023 es de 75,05 € euros por el trámite (más 6,48 € por cada invitado).

La tasa se abonará en una entidad bancaria y será proporcionada por los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790 012).

Una vez se haya concedido la carta de invitación, debemos pagar otra tasa adicional por la expedición de dicho documento. Este precio puede variar de una comisaría a otra, ya que en este caso es cada organismo el que establece el importe que debemos abonar por la expedición de la carta de invitación.

¿Cuánto tiempo dura la Carta de Invitación ?

La carta se otorga por el tiempo establecido en la solicitud con un máximo de 90 días. Por eso es muy importante organizar bien las fechas y calcular el tiempo que se pretende permanecer en España.

  • ¿Cuánto tarda el trámite?

El tiempo desde que se presenta la solicitud hasta la obtención de la carta de invitación dependerá de una ciudad a otra, además también influye el período del año en que se solicite. En definitiva, dependerá del volumen de trabajo que tengan en el momento de la solicitud, pero no suele tardar más de 20 días hábiles.

¿Quién puede solicitar una carta de invitación para viajar a España?

La carta de invitación debe solicitarla el ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.

¿Es necesario tener el original de la carta o basta con imprimir una copia?

Una vez obtenida la carta de invitación es importante que el invitante la envíe por correo postal a su invitado, ya que sólo el documento original tendrá validez.

Una vez obtenida la carta, ¿dónde debe presentarse dicho documento?

Si el solicitante es ciudadano de un país al que se le exige visado para entrar a España, deberá adjuntar la carta junto con la solicitud del visado para acreditar el alojamiento durante la estancia en España. A su vez, deberá aportar el resto de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención del visado.

También es fundamental llevar consigo la carta durante el viaje ya que podría ser requerido en los controles fronterizos al ingresar a España.

Los ciudadanos de terceros países a los que no se les exige visado para ingresar a España, sólo necesitarán la carta de invitación en el caso de que sea requerida al ingresar en territorio Schengen.

¿La carta de invitación garantiza entrar a España?

No. La carta de invitación es solo uno de los requisitos que se exigen para entrar a España. Si no cumpliera el resto podrían denegarle el ingreso al país.

  • ¿Además de la carta de invitación, hace falta aportar medios económicos?

Otro de los requisitos es acreditar la medios económicos suficientes para su manutención durante el tiempo previsto de estancia. Deberá acreditar que dispone de una cuantía de 113,4 euros al día y por persona durante todo el tiempo de permanencia en España.

  • ¿Cuáles son los requisitos para obtener la carta de invitación?

Se exigirá al solicitante o invitante, la documentación relativa a acreditar que dispone de vivienda para hospedar al invitado. Este requisito se puede acreditar aportando alguno de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite disponer de vivienda en España.

Además, en el momento de presentar la solicitud, el invitante deberá aportar DNI o pasaporte en vigor, y en el caso de que fuese residente legal en España, la tarjeta de identidad de extranjero.

Respecto al invitado, no se exige que aporte ninguna documentación, aunque sí serán necesarios algunos datos.

Os dejamos la instrucción con todos losrequisitos para solicitar la carta de invitaciónaquí

  • ¿Qué otros requisitos se deben presentar?

Además de la carta de invitación para acreditar el alojamiento, deberá llevar un pasaporte válido o título de viaje, acreditar los motivos y condiciones del viaje, itinerario y confirmación de la reserva en el caso de ser un viaje organizado, así como acreditar la solvencia económica durante el período de estancia, disponer de un seguro de viaje con cobertura internacional y el billete de ida y de vuelta.

En el caso de que el interesado sea de un país al que se le exige visado para entrar a España, estos mismos requisitos deberá aportarlos, junto con la carta de invitación, a la hora de solicitar el visado en el Consulado español de su país de origen.

  • ¿Qué ocurre si finalmente el invitado se queda en España y no regresa a su país incumpliendo el plazo establecido en la carta de invitación?

Os recordamos que el tiempo máximo que un extranjero puede permanecer en España como turista y, por tanto, sin tener una autorización de residencia, es de 90 días. Por tanto, la primera consecuencia de no regresar al país de origen o de procedencia es que el extranjero pasará a estar en situación irregular en nuestro país. Esto implica que podría ser objeto de una sanción, ya sea una sanción económica o bien, una orden de expulsión, con la consiguiente prohibición de entrada.

Si el extranjero decide quedarse en España esta decisión puede traer graves consecuencias también por el invitante, al incumplirse ese compromiso de retorno, que pueden derivar en importantes sanciones económicas al ser una infracción grave de la ley de Extranjería.
Aquí tenéis una pequeña infografía donde resumimos algunas de las preguntas frecuentes

¡Esperamos haber resuelto vuestras dudas!

Para más información, puede acceder a la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía

Para descargar el modelo de solicitud de la carta de invitación pinche aquí

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019Carta de invitación: Preguntas frecuentes (2)Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla –Granada

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