Las nuevas normas ponen más cara la puerta grande (2024)

El Gobierno de Aragón aprobó, en su sesión de ayer, día 19, el nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos, que regirá la celebración de aquellos festejos que se celebren la próxima temporada en toda la Comunidad Aragonesa en los que se de muerte a las reses bravas que se exhiban en los mismos.

Un total de 96 artículos, divididos en once capítulos, conforman este nuevo Reglamento Taurino Aragonés, que ha sido elaborado por una comisión especialmente creada al efecto y nombrada por el Gobierno de Aragón con la intención de abordar los festejos taurinos que no estaban incluidos en el Reglamento de Festejos Taurinos Populares.

El texto recoge las principales peculiaridades que en materia taurina afectan a la fiesta de los toros en el territorio aragonés, y se justifica su redacción en base a las competencias que en materia de espectáculos, cultura, ganaderas y de sanidad e higiene fueron transferidas a la Comunidad Autónoma Aragonesa el año 1994. Sin olvidar, en ningún caso, la defensa de los derechos de los consumidores, es decir de los aficionados.

LAS PLAZAS

El texto comienza sus disposiciones, abordando las plazas de toros, a las que califica como permanentes, no permanentes y portátiles. Regula las dimensiones del ruedo, del callejón y disponiendo, en definitiva, todos aquellos locales anejos a la plaza, como son el callejón, los corrales, chiqueros, patio de caballos y desolladero, que en las plazas de toros no permanentes y portátiles podrá ser sustituido por un local de faenado, siempre y cuando se autorice por la administración autonómica y cumpla las condiciones exigidas para los desolladeros.

En todo caso, es menester destacar que el nuevo texto incide de manera especial, a lo largo de todo su articulado, en las condiciones higiénicas y sanitarias del ganado antes y después de la celebración del festejo, para garantizar la salubridad pública.

En cuanto a su categoría, el nuevo reglamento confirma la regulación actual, dando a la plaza de La Misericordia de la ciudad de Zaragoza la categoría de primera y manteniendo la de segunda para los cosos de las capitales de provincia de Huesca y Teruel.

Especial atención se presta a los servicios médicos de las plazas de toros cuando se celebren espectáculos taurinos, exigiendo la presencia --además del personal auxiliar que resulte necesario y sean servicios médico-quirúrgicos, fijos o portátiles-- como mínimo, para aquellos festejos en los que se lidien reses picadas, de un jefe de servicio, dos ayudantes, un anestesiólogo-reanimador y un ATS.

En las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, el servicio médico-quirúrgico podrá ser suplido por dos ambulancias, una de ellas de soporte vital avanzado y otra de soporte vital básico.

PRESIDENCIA

En cuanto al desarrollo concreto de los festejos, es menester destacar el aspecto referente a la presidencia, que corresponderá, en las plazas de primera y segunda categoría, a aficionados a la fiesta taurina. La DGA será el organismo encargado de nombrarlos.

De esta forma, en este apartado, se produce una innovación, al no ser necesario que sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía como ocurre en la actualidad. En las plazas de tercera categoría, el nombramiento de presidente deberá de recaer en el alcalde de la localidad o concejal en quien delegue, salvo en aquellos casos en que el propio ayuntamiento sea el organizador del espectáculo --ya que sería juez y parte--, en el que tendrá que ser designado un aficionado de la localidad. En todo caso serán nombrados por la administración autonómica.

Es precisamente el presidente la persona sobre la que recae el control de todo el espectáculo, tanto desde el momento en el que las reses lleguen a la plaza y se practique el primer reconocimiento, como en las operaciones postreras del festejo y redacción de las actas que recojan todas las incidencias habidas en su celebración.

Los veterinarios, que tienen como misión, entre otras cosas, el control de la sanidad de los animales del espectáculo y de la integridad de las reses a lidiar, son nombrados por la administración autonómica, a propuesta de los Colegios de Veterinarios provinciales. Estos profesionales deberán de emitir su informe por escrito y disponer de la formación técnica para realizar las funciones establecidas en el reglamento.

Se incluye, también, como atribución del presidente, la facultad de ordenar la realización ante y post-mortem de análisis de las reses de lidia, sus astas y de los caballos, así como de la aprobación definitiva de las reses a lidiar, reconociéndose la posibilidad de que los lidiadores sean examinados por el equipo médico de la plaza, según lo que resultare de su actuación, cosa que no se contemplaba en la regulación estatal dictada hasta la fecha.

NOVEDADES DE LIDIA

En cuanto a la suerte de picar, se responsabiliza al picador de que su caballo lleve tapado sólo su ojo derecho, con el objeto de evitar --tal y como ocurre en la actualidad-- que el caballo salte a la arena con los dos ojos tapados. Veremos si esta decisión, que tiene por objeto incrementar la pureza de la suerte de varas, que ya esta en el reglamento estatal vigente hasta ahora y que se ratifica en este caso, es cumplida o no por los picadores.

Para regular el restante desarrollo de los festejos, el nuevo reglamento mantiene en lo sustancial la reglamentación actual, pero introduce la novedad consistente en exigir el corte de al menos dos orejas en un mismo toro, para poder salir a hombros por la puerta grande. Y los indultos de las reses podrán concederse tanto en plazas de primera como de segunda categoría.

ESPECTADORES

En el nuevo texto reglamentario se incide de manera especial en determinar el reconocimiento de los derechos de los espectadores que tendrán, entre otros, derecho a la devolución del importe de los billetes de entrada en los casos de suspensión o aplazamiento del espectáculo. Y también recoge sus obligaciones, estableciéndose la posibilidad de que sean expulsados de la plaza cuando perturben gravemente el desarrollo del espectáculo, lancen objetos al ruedo o causen molestias a otros espectadores.

En el texto aprobado se consideran infracciones administrativas las que aparecen reseñadas como tales, en la legislación nacional, disponiéndose un plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones, que puedan imponerse, de dos meses (periodo quizá demasiado escaso) para las infracciones leves, un año para las graves y dos años para las muy graves

Termina el nuevo texto con la creación de la Comisión Consultiva Aragonesa de Asuntos Taurinos, que estará compuesta por 14 personas y presidida por el Consejero competente en materia de espectáculos taurinos.

En Aragón, hasta la fecha, la regulación en materia de espectáculos taurinos estaba regida por la legislación y normativa estatal, al tiempo que la DGA, en el ejercicio de sus competencias, ya había aprobado con anterioridad algunos decretos normativos de carácter parcial.

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