Los pasos que sigue tu expediente cuando presentas una solicitud en la oficina de extranjeros - Legalteam (2024)

Muchas veces, seguramente, te has preguntado qué pasa con tu expediente cuando presentas una determinada solicitud ante la oficina de extranjeros (solicitud de un Arraigo, de una Reagrupación Familiar, de una Tarjeta de Familiar de Comunitario, una renovación…).

Pues aquí os contaremos el «Backstage» de lo que lo que sucede con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves.

1- Una vez te sientas frente al funcionario a la hora de solicitar un permiso inicial (la renovaciones ya sabemos que se pueden hacer sin necesidad de acudir a la oficina de extranjeros), el funcionario que te atiende y tras saludarte o darte los «buenos días» te solicita la cita que tenías programada; el Modelo de la Solicitud (dependiendo del procedimiento cambia el Modelo; existen unos 19 Modelos distintos de solicitud) y la documentación que deseas aportar.

2- Te preguntará si algunas vez habías presentado algún tipo de solicitud anterior. Esto se hace con el fin de buscarte en la base de datos de extranjería; porque si hubieras solicitado en algún momento una solicitud anterior; porque aún que no te hubieran concedido una Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) sí te habrían asignado un Número de Identidad de Extranjeros (NIE). Recordad que NO es lo mismo un NIE que un TIE.

3- Posteriormente el funcionario revisará la documentación que, a su juicio, deberías aportar para la solicitud que estás haciendo; aunque hay siempre un documento básico: original y copia completa del pasaporte; en vigor.

4- Si el funcionario entiende que te falta algún documento o que algún documento no es correcto, te lo requerirá para que en un plazo de 10 días lo aportes al expediente. Sin embargo, aunque laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (que entró en vigor el pasado 3 de octubre de 2016) al igual que la anterior Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exige que la Administración SIEMPRE tendría que requerirte si faltara algún documento; lo cierto es que en algunas oficinas de extranjería hacen caso omiso de esta Normativa y te espetan en tu propia cara que lo mejor es que cuando tengas el expediente completo lo vuelvas a presentar porque por falta tal documento y si se lo presenta así te lo van a «denegar» por «inadmisión a trámite». Esto es una vulneración flagrante de la Normativa puesto que ni te lo pueden inadmitir ni te lo pueden denegar ni te pueden rechazar tu solicitud puesto que lo que se ajusta a derecho es que te requieran si te falta algún documento. Claro que, cuidado, deberás entender que esto no sucede así porque te hubiera tocado ese funcionario. Ese funcionario cumple órdenes «de Madrid».

5- Si finalmente el funcionario te acepta el expediente procederá a solicitar informes a la policía y al Ministerio de Justicia para ver si existiera algún informe policial desfavorable (algún antecedente policial, por ejemplo) o si tuvieras algún antecedente penal. Si solicitas un Arraigo Social aportando una oferta de empleo, el funcionario pedirá también informes a la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ver si la empresa o empleador se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones fiscales, ect….

6- Si el día en que presentes tu solicitud funciona la aplicación de extranjería, darán de alta tu expediente en la aplicación y te asignarán automáticamente un Número de Identidad de Extranjero (un NIE) y te darán un resguardo de tu solicitud sellado y un documento que harán firmar en el cual se te indica que el plazo máximo que tiene la administración para resolver es de 3 meses y que si en esos tres meses no tienes respuesta se entenderá denegada tu solicitud por silencio administrativo (tendrías que recurrir si eso sucede). También se te informará que ese plazo podría ser interrumpido si existiera algún tipo de investigación policial (esto está normalmente diseñado para el tema de entrevistas policiales en el caso de matrimonios o Parejas de Hecho; que ya hablaremos más adelante).

7- Te harán entrega también de un Modelo de Tasa (dependiendo del tipo de procedimiento varía el precio de la Tasa) para que la pagues en el banco y posteriormente la aportes pagada ya al expediente.

8- El problema radica en si tu expediente no es dado de alta en la aplicación informática porque «no va el sistema». En ese caso, se dilatará la resolución de tu solicitud porque deberás esperar a que el funcionario, «cuando se pueda» de de alta tu expediente; es decir, cuando «vaya la aplicación informática». Si es el caso, no te asignarán ni Número de Identidad de Extranjeros (NIE) ni te darán número de tu expediente ni te darán las tasas. Ya te enviarán las tasas al domicilio de notificaciones o bien lo requerirán de forma telemática al profesional que te ha asistido si lo has hecho a través de un profesional o con la ayuda de un profesional.

9- El funcionario, si va la aplicación informática, procederá delante de ti al escaneo de toda la documentación que habrás aportado y también «cotejará» la autenticidad de algunos documentos originales con la copia que lleves de los mismos. En algunos casos te devolverán la documentación original y en otros no. Por ejemplo, es evidente que te será devuelto el pasaporte pero no el certificado de antecedentes penales de tu país y sí, por ejemplo, los certificados de tu estado civil (según el caso) o el certificado de vínculo de parentesco -según el caso- (certificado de nacimiento, de matrimonio, ect…).

10. Una vez te marchas de la mesa del funcionario el funcionario decidirá en qué fase poner tu expediente. Lo ideal sería que el funcionario proponga que sea resuelto favorable tu expediente; ya que tiene facultades y potestad para ello. Si ese fuera el caso, en cuanto se consulten tus ficheros policiales y penales y si la documentación que obra en el expediente es correcta, en cuestión de muy pocos días debería ser emitida una resolución que te llegará a tu domicilio o al domicilio a efectos de notificaciones que obra en tu solicitud (si lo haces con un profesional todo sería más rápido porque la notificación es telemática y llega a la sede electrónica del profesional en cuestión de pocas horas. Pero el domicilio que consta en tu solicitud es tu vivienda o bien si has solicitado que no sea una notificación electrónica pues deberías esperar por correo postal la resolución. La resolución, desde que se resuelve favorable el expediente tiene hasta un mes para llegarte por correo a casa y si transcurrido ese mes no te llega (insistimos en que solo después de un mes desde que se ha resuelto) podrás solicitar un duplicado de dicha resolución solicitando eso sí, una cita previa. Te evitarías todo eso si la notificación es telemática.

11- Si existiera un informe policial desfavorable, lo normal debería ser que la oficina de extranjero te cite a extranjería a lo que se conoce como «trámite de audiencia» para que puedas alegar o explicar todo lo relacionado con dicho informe en el que podría constar algún antecedente policial o penal. Muchas veces sucede que hemos cumplido la pena y sin embargo no se ha cancelado dicha pena o bien que a extranjería le consta que tienes un antecedente policial o penal que ya, sin embargo, tienes cancelado. Pero claro, ya oficina de extranjeros solo sabe que existe un informe desfavorable y por eso te cita a través de un trámite de audiencia o debería citarte.

12- Si una vez que te has marchado de extranjería el funcionario detecta que falta algún documento, lo normal sería que no emitieran resolución si dicho documento es necesario para emitir resolución y lo que debería suceder es que te requieran a través de una carta a tu domicilio o vía telemática (dependerá siempre de la forma que escogiste para relacionarte con la administración) para que en un plazo de 10 días aportes lo que se te requiere. Es cierto que la Normativa habla de un plazo de diez días y que al requerirte en el propio requerimiento te explicitarán que son diez días pero ya sabemos que en muchos casos es imposible aportar en 10 días lo que se te requiere. En estos casos nosotros siempre recomendamos, al noveno día, presentar un escrito de solicitud de ampliación de plazo alegando los motivos del por qué solicitas dicha ampliación. Es posible y totalmente legal y ajustado a derecho solicitar dicha ampliación de plazo. Aunque también es cierto que la administración es consciente que podrías tardar más de 10 días y a veces «se hace de la vista gorda» y hasta te da más de un mes para que te de tiempo aportar lo requerido. Al menos, en Barcelona se es bastante flexible en este sentido.

13- En el caso de las Parejas de Hecho o del Matrimonio (cuando se solicita, por ejemplo, una Tarjeta de Familiar de Comunitario o una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario, el funcionario está, digamos, «entrenado» para intuir si se trata de una relación o un matrimonio supuestamente falso. Y amaparado en la «discrecionalidad» de la Normativa puede que escapes o no de una investigación policial. ¿Quién decide o qué elementos tiene el funcionario para decir a quién envía a la policía o no? Pues creednos que es algo que a día de hoy no logramos entender. Lo único cierto en todo esto es que sí, que el funcionario puede ampararse en la «discrecionalidad» para enviarte a ti y a tu pareja o a ti y a tu cónyuge a una tensa entrevista policial. Ya sabemos que «discrecionalidad» no es «de modo reiterado» pero tenemos sobradas razones para asegurar que es más común de lo que os podéis imaginar; sobre todo con el nuevo supuesto del RD 987/2015 -pareja de hecho con un año de convivencia-.Sospechas, dudas… Las parejas de hecho en el punto de las oficinas de extranjeros.

14- Te preguntarás qué sucede si te envían a una entrevista policial porque dudan de la veracidad de tu relación de pareja o de tu matrimonio. Pues te ha tocado bailar con la más fea. Muchas veces ni te libras de esta entrevista aún cuando aportes pruebas sobradas de tu relación. Tenemos un caso reciente en nuestro despacho de dos chicos (uno británico y otro de un país latinoamericano) que formalizaron una Pareja de Hecho ante Notario y que llevaban más de un año de convivencia y que hace muy poco solicitaron la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Aportaron todos los documentos que establece la Normativa pero previendo nosotros que podrían enviarles a policía (dependerá siempre del funcionario o del criterio de turno) y cuando preparamos el expediente en el despacho le pedimos que aportáramos además un «book» con cientos de fotos de su convivencia (viajes, cenas, encuentros familiares, festejos…). Se quedaron escandalizados cuando les pedimos estas pruebas y les explicamos lo bien que vendría al expediente aportar estas pruebas. Recuerdo que cuando vinieron al despacho nos trajeron hasta fotos teniendo relaciones sexuales entre ellos y les dijimos «no es para tanto, tenemos pruebas sobradas, no podemos aportar estas fotos tan realmente íntimas a extranjería». Y así lo hicimos, aportamos todos los documentos necesarios más cientos de pruebas incluidas cientos de fotos (excepto aquellas tan íntimas)». De nada valieron las pruebas aportadas. El funcionario, amparado en la discrecionalidad -y como siempre, no te lo dicen- decidió enviar a nuestros clientes a una entrevista policial para que probaran la autenticidad de su relación!!!!! Días más tarde, llega, en estos casos, una notificación en la que te dicen que contactes con tal teléfono policial para una entrevista y que este «problemón» interrumpe el plazo de los tres meses. Te pasarás entonces, si es así tu caso, semanas y semanas contactando con la policía para que te citen para una escandalosa y fea entrevista policial. Si tienes suerte, solo será la entrevista en dependencias policiales a cada uno por separado (puedes ir asistido de abogado; y es lo aconsejable) pero en el peor de los casos tu calvario no termina ahí: la policía puede ir a tu domicilio, a tu centro de trabajo… Y algo que solo compete a ti y a tu cónyuge o tu pareja se convertirá en «vox populi». Gran calvario para demostrar que eres pareja o cónyuge de tu pareja o de tu cónyuge cuando, a nuestro juicio, la carga probatoria de lo contrario no debería ser tuya sino de la propia administración.

15- Si logras pasar el amargo trago de la entrevista de forma favorable, sigue esperando a que la policía prepare un informe y lo envíe a extranjería. Si el informe policial es desfavorable extranjería emitirá una resolución en la que te denegará tu solicitud y si es favorable emitirá una resolución favorable.

16- ¿Qué debes hacer después si recibes una resolución favorable? Pues si es un arraigo social con contrato de trabajo, deberás afiliarte a la seguridad y el empresario o empleador deberá darte de alta en la seguridad social. Una vez te dieran de alta nuevamente deberás contactar con extranjería para confirmar esta circunstancia y solicitar nuevamente cita para ir a policía a hacerte la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). Recuerda siempre, en este supuesto, que la entrega de la tarjeta en la policía estará condicionada SIEMPRE a la correspondiente alta en la seguridad social por parte de la empresa o empleador que en su momento te formuló la oferta de empleo que presentaste en extranjería. Una vez tengas cita para la confección de tu tarjeta (a veces estas citas pueden tardar incluso más de un mes), vas a policía con tu pasaporte, tu empadronamiento y tres fotos más la resolución y pondrás huellas. Te darán una nota para indicarte cómo deberás pagar una tasa por la emisión de la tarjeta. Deberás pagar dicha tasa y en unos 20-30 días volverás a policía a que te sea entregada la tarjeta física. Enhorabuena!!!! Pero tu calvario, créenos, no habrá acabo ahí… Pero esto ya es un tema que comentaremos en otro artículo.

17- Si tu solicitud fuera denegada pues a seguir sufriendo. Dependerá del tipo de procedimiento solicitado para que en caso de denegación puedas interponer un Recurso de Alzada (Comunitarios) en un plazo de un mes desde que se te notifica la denegación (no cabe opción de ir al Contencioso Administrativo si antes no interpones el alzada y solo en caso de denegación del alzada podrás ir a la vía contenciosa); o bien puedes optar por interponer postestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde que te notifican la resolución) o interponer un Recurso Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses desde que te notifican la resolución. A partir de aquí, a luchar con uñas y dientes (sobre el tema de los Recursos de Alzada, Reposición o Contencioso ya hablaremos en otro artículo).

Os hemos intentado ilustrar de alguna manera lo que sucede en el«Backstage» con tu expediente una vez lo presentas; lo que tú no ves. En cualquier caso, siempre, absolutamente siempre, recomendamos que no hagas solo tus solicitudes porque si los procedimientos de Extranjería y Nacionalidad fueran fáciles….

Frases muy comunes de personas que personas que acuden a nuestro despacho (la inmensa mayoría, personas que nos visitan por primera vez y no han recibido nuestros servicios):

“Es muy fácil esto de los papeles, ya los haré yo sol@”, “Es que yo tengo un amigo que los hizo solo y le salió rapidísimo”, “Mi madre hizo sola sus papeles y no tuvo que contratar a nadie y les salieron los papeles muy rápido”, “Mi amiga presentó solita su Nacionalidad y a los seis meses le salió aprobada”, “Pero si todo está bastante claro en las hojas informativas”….

Podríamos poner cientos y cientos de ejemplos; pero quizás estas son las expresiones más comunes que nos regalan algunos clientes y que siguen “erre que erre” aún cuando les expliques que ningún procedimiento es igual, que ningún caso es igual; que es más fácil contratar los servicios de un especialista sobre el tema y que las cosas salgan bien porque a la larga significa ahorro en tiempo y dinero; y “tiempo y dinero” son dos cosas que hoy no abundan mucho!

Curiosamente, la mayoría de esas personas -hablamos por la experiencia de Legalteam, terminan al final regresando a nuestro despacho.

Cada día son más las personas que llegan a Legalteam porque les han denegado, archivado o les han requerido algún documento en un plazo de 10 días en sus sus solicitudes en los numerosos procedimientos de Extranjería (Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, Renovación de Permiso de Residencia y/o Trabajo, Modificación de Permiso de Residencia a Residencia y/o Trabajo, Renovación de Permiso de Residencia y /o Trabajo, Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario, Tarjeta de Larga Duración, Tarjeta de Larga Duración Unión Europea, Permiso de Estancia por Estudios, Prórroga de Estancia por Estudios…) y Nacionalidad.

Y siempre les comentamos lo mismo ¿no hubiera sido más fácil contratar los servicios de Legalteam antes de presentar las solicitudes y contar con nuestra asistencia o asesoramiento y evitar de esta forma lamentables archivos o denegaciones? ¿No hubiera sido mejor hacerlo desde un principio con Legalteam y evitar, en el mejor de los casos -porque llegan casos donde ya nada o casi nada se puede hacer- tener que interponer potestativamente un Recurso de Reposición o de Alzada o un Recurso Contenciosoante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso o ante la Audiencia Nacional (para el caso de Nacionalidades) que implica mucho tiempo e incluso dos, tres y hasta cinco veces más gasto en dinero?

Os dejamos con10 sencillas razones del por qué debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam aclarando que, en efecto, el administrado, es decir, el ciudadano, puede realizar solo sus trámites de Extranjería y Nacionalidad:

1- Nuestros abogados, expertos y asesores cuentan con una experiencia de más de 30 años en temas penales, civiles, fiscales y laborales y más de 15 años de experiencia en el Área de Extranjería. Trabajamos en equipo porque creemos en la fuerza de un equipo y no de una persona y porque, por raro que parezca, muchas veces los temas de Extranjería y Nacionalidadestán mezclados con temas penales, civiles y laborales.

2- Más del 90 por ciento de los casos que tramita Legalteam tienen una resolución favorable. Se dice fácil pero nuestra experiencia y nuestro trabajo en equipo nos ha permitido tener estos resultados.

3- Porque más de 50 mil personas nos han escogido en los últimos 15 años para realizar sus trámites con nosotros.

4- Porque una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que aparece en la hojas informativas y otra muy distinta son los criterios que tiene en cuenta la Administración a la hora de resolver una solicitud. Y el conjunto de estas tres cosas, junto a nuestro trabajo en equipo y a que, dado el volumen de expedientes que presentamos a diario, hacen que podamos estar al día en cualquier nuevo criterio, en cualquier novedad. La práctica diaria es, sin dudas, un valor añadido.

5- Porque Legalteam conoce las diferencias y discrepancias entre la normativa reguladora de su caso concreto, la interpretación que le dará ese supuesto la Administración y, finalmente, el criterio que aplicarán los distintos Tribunales. Por eso es conveniente acudir, antes de iniciar cualquier tipo de trámite, a Legalteam, ya que su asesoramiento preventivo y orientación práctica nos ahorrará, sin duda, tiempo, problemas y dinero.

6- Porque nos tomamos cada caso como si fuera el único y porque peleamos con uñas y dientes por cada expediente, por cada solicitud, por cada gestión que nos encomiendan nuestros clientes.

7- Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede realizar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solos o no acudir a Legalteam puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque, insistimos, una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían incluso en cada Comunidad Autónoma o en las distintas oficinas de la misma Comunidad.

8- Porque creemos en lo que hacemos, porque muchos de los miembros de Legalteam han pasado por las mismas experiencias que probablemente estás pasando tú. Por eso siempre decimos que somos personas que sirven a personas; que nos ponemos en tu piel.

9- Porque un documento caducado o un pequeñísimo error puede hacer que nuestra vida cambie de un momento a otro si no acudimos a Legalteam.

10- Porque aunque este es nuestro trabajo y vivimos honradamente de lo que hacemos, nos gusta hacer lo que hacemos por encima de cualquier cosa. Porque somos un equipo humano apasionado y comprometido con nuestro trabajo.

Además de estas10 sencillas razones del por qué debes tramitar tus solicitudes de Extranjería y Nacionalidad con Legalteam, nos gustaría comentarte ejemplos concretos para convencerte de que es Legalteam el equipo que puede tenderte la mano.

Usted podrá decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley pues que me deniegue o archive el expediente y ya después recurriré”. Ese es el gran problema, que recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso implicará perder mucho tiempo (a veces años) y por supuesto dinero en abogados.

Por ejemplo, imaginemos que usted se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y desea acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente va a ser resuelto de manera favorable? La respuesta es no.

Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce.

¿En qué ley dice, por ejemplo, que las personas que quieran acceder a una tarjeta permanente de familiar de comunitario tengan que demostrar “medios económicos”? En ninguna.

• Si no hay ninguna ley, ninguna Normativa que lo diga ¿por qué las oficinas de extranjería están exigiendo este requisito?
• ¿Dónde está la seguridad jurídica del ciudadano?
• ¿Por qué entonces se condena a los ciudadanos a que no les quede otra opción que recurrir a los Tribunales? ¿Acaso la Administración no entiende que recurrir es gasto en tiempo y en dinero?

Para entender este fenómeno debemos comenzar aclarando que en el mes de abril del 2012 se modificaron los requisitos que regulan el acceso a la Tarjeta de Familiar de Comunitario y a los Certificados de Inscripción de aquellos ciudadanos comunitarios que deseen residir en territorio español por un período superior a tres meses. Nos referimos al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y concretamente al artículo 7 del mencionado Real Decreto.

Dicha modificación estableció los requisitos de índole económico aplicables para conseguir la tarjeta de familiar de comunitario inicial o, en algunos casos renovada, es decir, para aclararnos, los medios económicos que debería acreditar un ciudadano comunitario (español o de otro Estado de la UE que vive en territorio español) y desea que su familia viva con él o ella).

A tenor con este planteamiento recomendamos la lectura de este artículo que recoge una sentencia en la que los jueces obligan a la Administración a conceder latarjeta de residencia dela UE a extranjero casado con española sin necesidad deacreditar….Estima el recurso planteado y reconoceel derecho del ciudadano extranjero casadocon española a la obtención de la tarjetaderesidencia sin necesidad de acreditar que dispone derecursos económicos.: Siguen los Jueces golpeando a las Oficinas de Extranjería: No pueden denegar los “papeles” al familiar de un español si no se demuestran medios económicos.

1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).

2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios (la primera, la de cinco años).

3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a 5 años.

Pero fijaros en los tres supuestos. En ninguno de ellos se habla de las Tarjetas Permanentes de Familiar de Comunitario ni en los Certificados Permanentes de Inscripción de los ciudadanos europeos.

Es cierto que muchas personas creen de manera equivocada que cuando se termina la tarjeta de Familiar de Comunitario (la de cinco años) ha de renovarse; pero ese es el primer error. Estas Tarjetas NUNCA se renuevan. Lo que sí tiene derecho el familiar de ciudadano comunitario es a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario. No es lo mismo “tener derecho a una Tarjeta Permanente” que “renovar una tarjeta de familiar de Comunitario”. Igual ocurre con los Certificados Permanentes de los ciudadanos comunitarios.

En muchas ocasiones –tanto por la Administración como por los ciudadanos- se confunde el término “renovación” con el de solicitud de “residencia permanente” y es muy importante que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, indica que en el caso de residencias comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones exigidas en el artículo 7 (dónde se piden los medios económicos). Es decir, si eres titular de una Tarjeta de Familiar de Comunitario (la primera, la de cinco años) y vas a presentar la renovación de la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para este tipo de tarjetas no se pueden pedir “medios económicos”.

Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario exige para este tipo de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:

Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

• Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.

• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.

• Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

o Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
o Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Dicho esto, entendemos que el ciudadano pueda interpretar de forma restrictiva la Normativa; que no entienda si se trata de un “derecho” adquirido (por llevar cinco años residiendo en territorio español (por ejemplo) o si se trata de una renovación. Hasta ahí todo es entendible. Para eso están los expertos, para interpretar de forma adecuada la Normativa. Pero de ahí a que la propia Administración (oficina de Extranjería) interprete de forma restrictiva la Normativa hay un largo trecho.

¿Qué sucede entonces si no demuestras “medios económicos” a la hora de solicitar la Tarjeta Permanente de Familiar de comunitario (10 años)? Pues que la Administración te denegará tu solicitud obligándote a lo que muchos damos en llamar “irregularidad sobrevenida” (extranjeros “con papeles” que vuelven a quedarse “sin papeles”). ¿Qué opciones quedan? No queda más remedio que recurrir por la vía contenciosa; lamentablemente.

En el derecho de extranjería nos encontramos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros ¿Para qué sirve la ley si desconocemos cómo la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde casi siempre el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; mucho tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.

Enfrentarse a un proceso judicial implica, además del gasto económico, dilatar situación administrativa del extranjero. ¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir jugando a una especie de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?

No olvidemos que la Constitución Española en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de interpretaciones restrictivas. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo cual se ve afectado con tal gravosas decisiones e interpretaciones por parte de la Administración, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la tarjeta Permanente; y todo, absolutamente todo, porque a “alguien” se le ocurrió interpretar a su antojo y de manera restrictiva la Normativa.

Pongamos otro ejemplo clarísimo: el automatismo penales-denegación; o lo que es lo mismo, la Administración se comporta como un diablo cuando le presentan a modo de crucifijo una solicitud de Tarjeta de Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando el extranjero tiene antecedentes penales. ¿Qué hace la Administración, es decir, la Oficina de Extranjeros? Pues denegar automáticamente. Y así, no, no y no. O al menos, eso es lo que dice los jueces. La misma pregunta de siempre: ¿Quién tiene la razón: los Jueces o la Oficina de Extranjería?. La respuesta parece clarísima menos para la Administración española, concretamente para la oficinas de extranjería que aún encontrándose con cientos de sentencia que les quitan la razón siguen “erre que erre” denegando los “papeles” a aquellos familiares de ciudadanos comunitarios que solicitan la Tarjeta de Familiar de Comunitario cuando se encuentran conque el solicitante tiene antecedentes penales: “la tenencia de antecedentes penales, no puede constituirse per se, si la administración no argumenta en la existencia de una amenaza para la seguridad y la tranquilidad pública”, dicen los jueces. O lo que es lo mismo, no le puedan denegar los “papeles” “porque sí” a quienes soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Vean este artículo que incluye una sentencia al respecto:Los jueces españoles vuelven a quitar la razón a las oficinas de extranjería: “la tenencia de antecedentes penales, no puede constituirse per se, si la administración no argumenta en la existencia de una amenaza para la seguridad y la tranquilidad pública”. O lo que es lo mismo, no le puedan denegar los “papeles” “porque sí” a quienes soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Y si hablamos del tan hablado RD 987/2015 (Familia Extensa), que parecía tan sencillo, es más complicado de los que imaginas; sobre todo a la hora de demostrar la dependencia económica o de interpretar dicha dependencia económica o el “estar a cargo”. No, no es tan fácil como parece. Os dejamos con este artículo al respecto: ¿Qué significa “estar a cargo” a la hora de solicitar una Tarjeta de Familiar de Comunitario en España?

En el Arraigo, otro por ejemplo, un trámite bastante utilizado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no tiene nada que ver con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regularizar su situación económica a través de un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para demostrar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, fotocopia del DNI de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas es suficiente para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo dice esto la nota informativa?

En el caso del Arraigo Social, por ejemplo, la nota informativa dice “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante” ahora bien ¿qué validez tiene Informe? ¿Dice esto la Nota Informativa? (Por cierto la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser anterior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de la autorización de residencia).

Y hay un tema curioso con el Arraigo Social. No te pueden denegar los “papeles” por culpa de la empresa o empleador. Basta ya de este tipo de prácticas por parte de la oficina de extranjería.

No nos cansaremos de dar gracias al Estado de Derecho por la existencia de la Justicia. Si no existieran los jueces –imparciales- nos encontraríamos con una Administración (oficinas de extranjería) que seguiría haciendo y deshaciendo a su antojo; interpretando la Normativa de manera casi siempre restrictiva.

Vamos a detenernos en las causas más frecuentes de denegación en aquellas solicitudes de Autorización de Residencia temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social):

• La empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
• La empresa/empleador no garantiza que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
• La empresa no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social.
• La empresa/empleador tiene deudas con la Seguridad Social

Primero vamos a destacar que la solicitud de Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social), es supuesto amparado en la siguiente Normativa:

• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
• Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La no demostración de medios económicos o la supuesta imposibilidad por parte de la empresa o empleador de no poder garantizar continuidad laboral es una de las causas de denegación más frecuentes que nos encontramos a la hora de que un extranjero solicite bajo el supuesto de Arraigo Social su permiso en España. Pero ¿por qué la Oficina de Extranjero endilga al solicitante, es decir, al extranjero, la carga probatoria de la solvencia de la empresa o los problemas que pueda tener la empresa o empleador?

Nos encontramos aquí con dos visiones y dos puntos de vista totalmente diferentes. Por un lado una Administración que exige que el extranjero tenga que demostrar la solvencia económica de la empresa o empleador o que dicho empresario o empleador esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con Hacienda o Seguridad Social; y por otro lado, la opinión de los jueces que estiman todo lo contrario.

La Oficina de Extranjeros se ampara en que debe concurrir el requisito previsto en el artículo 124.2.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011 consistente en “Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año”. Tomad nota y fijaros bien de lo que dice el texto legal. ¿En algún lado notáis que se diga algo de la empresa o el empleador?

Existe jurisprudencia sobrada que estima todo lo contrario que cree la Administración, por ejemplo, una sentencia (139/2014) del TSJ de Andalucía y otra sentencia del mencionado Tribunal, de 10 de junio de 2013, rec. 1220/2012.

Ambas sentencias establecen diferencias entre las solicitudes de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y la residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social en este caso), llegando a la conclusión de que en las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, para cuya solicitud sólo están legitimados los empleadores o empresarios es a éstos a los que hay que referir la acreditación de las exigencias concretas que la Administración estime oportunas de acuerdo con lo dispuesto en los mentados preceptos reglamentarios.

Por el contrario, cuando la solicitud es formulada por el propio extranjero y se refiere a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo), el extranjero solicitante ha de probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que no puede trasladársele carga probatoria alguna dispuesta por la Norma para otros supuestos y para otras personas, como es la impuesta al empleador o empresario respecto de la acreditación de encontrarse “al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias” para conseguir a favor del extranjero la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

No se trata de impedir a la Administración en su lucha contra el fraude, la indagación de la situación de la empresa contratante, pues en definitiva es el desarrollo de una actividad laboral en nuestro país el objetivo de la solicitud presentada. Dicho esto, incluso de aceptarse que son extrapolables al caso los requisitos exigidos para las autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se desconoce el destino de las investigaciones de la Inspección de Trabajo sobre la empresa contratante, cuyas afirmaciones adolecen del necesario detalle y concreción; por lo que a falta de mayor motivación y de un mínimo soporte justificativo aquella conclusión no constituye más que un mero juicio de valor. Por tanto, constando un contrato de trabajo de un año de duración, y cumpliendo el solicitante con los demás requisitos exigidos normativamente no habría nada más que valorar en cuanto a la empresa o empleador se refiere.

El extranjero no tiene por qué demostrar algo que no es de su competencia pues lo que establece el artículo 124 b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año. Las circunstancias de solvencia económica de la empresa o empleador o si la empresa o empleador tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social es problema de la empresa o empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.

Tanto el artículo 50 c) como el 51.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero es que el arraigo social no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.

Es en el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando la administración podría exigirle al empresario o al empleador la acreditación de exigencias concretas que estime la administración de acuerdo con los dispuesto en los mencionados preceptos reglamentarios.

Pero es que, reiteramos, en el caso del arraigo social la solicitud no la presenta el empresario o empleador sino el extranjero (personalmente, como dice el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento). Ello significa que el extranjero solicitante deberá probar los requisitos previstos para la autorización, de modo que bajo ningún concepto puede trasladársele la carga probatoria al extranjero, dispuesta por la norma para otros supuestos y para otras personas como lo son para empleadores o empresarios en el caso de las solicitudes de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena que en ese caso son estos (empresarios o empleadores) quienes realizan la solicitud y no el extranjero. Es en ese caso cuando el empresario o empleador deberá acreditar que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo para conseguir a favor del extranjero el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Entre los requisitos para el otorgamiento de los permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena el apartado c) del artículo 50 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería exige “que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En los términos establecidos en el artículo siguiente se podrá requerir además al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial”.

Por su parte, el artículo 53.1 del Reglamento dispone que “la autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: (…) f) cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo o bien cuando siendo requerido para ello en los términos establecidos en el artículo 51 no acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.

No olvidemos tampoco que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 89.2 deja bien claro que “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”. ¿Acaso no vulnera entonces, además, la Administración, la Ley 30 a la vista de todo lo expuesto? Los requisitos de que la empresa o empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen de la seguridad social o que acredite los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo viene referido en el artículo 50 c) del Reglamento a las solicitudes de Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena (artículos 48 a 50) que tiene una relación disímil de la residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social) –artículos 45 a 47- y un procedimiento también diverso y con distinta distribución sistemática: la autorización de residencia temporal (Capítulo I del Título IV) y la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo (Capítulo II del Título IV), instaurando pues el texto reglamentario un régimen jurídico diferenciado para esas situaciones, destacando en cuanto al procedimiento que, en el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales “… deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación” (art. 45.1) mientras que en el supuesto de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena quien deberá presentar personalmente o a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial es el empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España” (art. 51.1).

El Art. 124. 2 del RD 557/2011 deja bien claro que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por arraigo social a los extranjeros que:

“acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

• a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

• b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

o 1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

o 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

• c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho”.

Dicho esto no se le puede exigir a un extranjero más requisitos que los enumerados por la Normativa ni endilgarle al extranjero la carga probatoria de algo que no es de su incumbencia como el hecho de que la empresa/empleador no se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o que no garantice que dispone de medios económicos, materiales y personales para su proyecto empresarial y para las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o que no se encuentra dada de alta en la Seguridad Social o que tiene deudas con la Seguridad Social.

Entonces ¿qué hacer si la Administración nos deniega el Arraigo alegando estas razones? Pues evidentemente no perder el tiempo interponiendo potestativamente un Recurso de Reposición sino ir directamente a un Recurso Contencioso Administrativo para que el extranjero pueda hacer valer sus derechos

Lo que realmente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que difunde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se distancian casi siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre hemos criticado pero que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que acuda a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o el interesado navegará en un mar de preguntas sin respuesta.

Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Pero hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: acude a Legalteam, un equipo de personas que sirven a personas, si de verdad quieres que tu trámite sea favorable.

A veces no es necesario que te acompañe el profesional si antes consultas tu caso. Toma nota de estos consejos si quieres ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados “papeles”.

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