NOM-019-SSA3-2013: Para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud. (2024)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43 y 47, fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, III y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 48, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 90, 91, 92 y 93, de la Ley General de Salud; 28, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, 21, 22 y 28, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y 2, apartado A, fracción I, 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

CONSIDERANDO

Que con fecha 13 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 12 de octubre de 2012, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del proyecto de la presente norma, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos por este Comité, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SSA3-2013, PARA LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Dirección de Enfermería.

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA DR. IGNACIO CHÁVEZ.

HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Subsecretaría de Educación Superior.

Dirección General de Educación Superior Universitaria.

Dirección General de Profesiones.

Dirección de Normatividad y Consulta.

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Subdirección Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD E INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD E INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD EN BAJA CALIFORNIA SUR.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

Dirección de Atención Médica.

Jefatura Estatal de Enfermería.

SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA.

Subdirección de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Jefatura Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

Departamento Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

Dirección de Atención a Redes de Servicios.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

Hospital General Xoco.

SECRETARÍA DE SALUD EN EL ESTADO DE DURANGO.

Dirección de Servicios de Salud.

Departamento Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DE GUANAJUATO.

Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUERRERO.

Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades.

Dirección de los Servicios de Salud.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD JALISCO.

Servicios de Salud de Jalisco.

Departamento Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD E INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.

Jefatura Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN.

Departamento Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

Dirección de Servicios de Salud a la Persona.

Unidad Estatal de Enfermería.

SERVICIOS DE SALUD EN NAYARIT.

Dirección Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Dirección de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DE OAXACA.

Unidad de Enfermería.

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SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.

Departamento Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ.

Subdirección de Hospitales.

Jefatura Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA.

Coordinación Estatal de Sinaloa.

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA DE SONORA.

Servicios de Salud del Estado de Sonora.

Dirección General de Servicios de Salud a la Persona.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO.

Subsecretaría de Servicios de Salud.

Dirección de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD ESTATAL DE TAMAULIPAS.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD Y ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SALUD DE TLAXCALA.

Dirección de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DE VERACRUZ.

Servicios de Salud de Veracruz.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATÁN.

Dirección de Prevención y Protección de la Salud.

Coordinación Estatal de Enfermería.

SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS.

Jefatura Estatal de Enfermería.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

División de Programas de Enfermería de la Dirección de Prestaciones Médicas.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Coordinación Nacional de Enfermería.

PETRÓLEOS MEXICANOS.

Subgerencia de Servicios Médicos.

Coordinación Nacional de Enfermería.

Hospital Central Sur de Alta Especialidad.

Hospital Central Norte.

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

Coordinación Nacional de Enfermería.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.

Facultad de Estudios Superiores Iztacala.

Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia.

INSTITUTO MARILLAC, A.C.

GRUPO ÁNGELES SERVICIOS DE SALUD.

Hospital Ángeles Lomas.

Hospital Médica Sur.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ENFERMERAS, A.C. (CONEMAC).

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Campo de aplicación.

  4. Referencias.

  5. Definiciones.

  6. De la prestación del servicio de enfermería, aspectos generales.

  7. De la prestación de servicios de enfermería, aspectos particulares.

  8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

  10. Bibliografía.

  11. Vigilancia de la norma.

  12. Vigencia.

  13. Introducción.

    La enfermería es una disciplina fundamental en el equipo de salud, su creciente aportación en los procesos de mantenimiento o recuperación de la salud del individuo, familia o comunidad en las diferentes etapas de la vida, ha demostrado la importancia del papel que desempeña. La formación académica del personal de enfermería, evoluciona a la par del avance tecnológico de los servicios de salud del país y al orden internacional, con el objetivo de ofrecer servicios de salud de calidad, acorde a los diferentes roles que ejerce en su contribución a la solución de los problemas que afectan a la población.

    Por esta razón, es de suma importancia situar de forma clara y organizada, el nivel de responsabilidad que el personal de enfermería tiene en el esquema estructural de los establecimientos para la atención médica en los sectores público, social y privado, así como los que prestan sus servicios en forma independiente. Ya que en la medida en que cada integrante cumpla su labor, acorde a su formación académica, la calidad en los servicios de salud se verá favorecida y el usuario obtendrá mayores beneficios.

    La expedición de esta norma tiene como finalidad precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  14. Objetivo

    Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.

  15. Campo de aplicación

    La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.

  16. Referencias

    Para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma todo el personal de enfermería debe conocer de acuerdo a su preparación académica y la prestación del servicio que brinda, las siguientes Normas...

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