Reforma y adicion de dos párrafos al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024)

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo Séptimo Prevenciones Generales

Artículo 133 Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona dos párrafos al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforma y adicionan dos párrafos al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 133. Esta Constitución será la Ley Suprema de toda la Unión. Las leyes constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, tendrán primacía sobre las leyes ordinarias federales, constituciones y demás leyes locales. Los jueces de las entidades federativas se arreglarán a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes constitucionales y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.

Los tratados internacionales celebrados de acuerdo con esta Constitución, una vez publicados, formarán parte del ordenamiento jurídico interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional.

Los tratados relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado mexicano, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden jurídico interno, en la medida en que no contengan normas sobre su goce y ejercicio que alteren las garantías y derechos establecidos por esta ley fundamental para el hombre y el ciudadano.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reforma y adicion de dos párrafos al artículo 133 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos. (2024)
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