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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021* con el fin de establecer el grupo de obligados a suministrar información exógena por el año gravable 2022, señalar el contenido y las características técnicas para la presentación de esta información tributaria y fijar los plazos o fechas para su entrega.
Deberán reportar información exógena por el año gravable 2022:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los $100.000.000.
- Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2021 o en el año gravable 2022, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2021 o en el año gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2022.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como, consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Plazos
Grandes contribuyentes
Último dígito del NIT | Fecha |
1 | 02 de Mayo de 2023 |
2 | 03 de Mayo de 2023 |
3 | 4 de Mayo de 2023 |
4 | 5 de Mayo de 2023 |
5 | 8 de Mayo de 2023 |
6 | 9 de Mayo de 2023 |
7 | 10 de Mayo de 2023 |
8 | 11 de Mayo de 2023 |
9 | 12 de Mayo de 2023 |
0 | 15 de Mayo de 2023 |
Personas naturales y jurídicas
Último dígito del NIT | Fecha |
01 al 05 | 16 de mayo de 2023 |
06 al 10 | 17 de mayo de 2023 |
11 al 15 | 18 de mayo de 2023 |
16 al 20 | 19 de mayo de 2023 |
21 al 25 | 23 de mayo de 2023 |
26 al 30 | 24 de mayo de 2023 |
31 al 35 | 25 de mayo de 2023 |
36 al 40 | 26 de mayo de 2023 |
41 al 45 | 29 de mayo de 2023 |
46 al 50 | 30 de mayo de 2023 |
51 al 55 | 31 de mayo de 2023 |
56 al 60 | 01 de junio de 2023 |
61 al 65 | 2 de junio de 2023 |
66 al 70 | 5 de junio de 2023 |
71 al 75 | 6 de junio de 2023 |
76 al 80 | 7 de junio de 2023 |
81 al 85 | 8 de junio de 2023 |
86 al 90 | 9 de junio de 2023 |
91 al 95 | 13 de junio de 2023 |
96 al 00 | 14 de junio de 2023 |
Para más información, consulte la resolución en mención a continuación:
Ver: Resolución 000124 de 2021
*“Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega”.
Redacción INCP
- por John David Montilla
- en 3 noviembre, 2021