Silencio administrativo en Trámites de Extranjería: Positivo y Negativo (2024)

Silencio administrativo en Trámites de Extranjería: Positivo y Negativo (1)

¿Hace más de 3 meses que iniciaste tu procedimiento con la administración y todavía no has recibido respuesta? Entonces tu expediente ha adoptado el silencio administrativo o negativo. En este post descubrirás cuál de los 2 aplica a tu caso particular, qué significa cada uno y qué hacer exactamente.

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¿Qué es el silencio administrativo?

Cuando un extranjero inicia cualquier procedimiento administrativo en España, la ley establece un plazo máximo de resolución. Es decir, un tiempo total máximo concedido al órgano encargado de analizar la solicitudpara que pueda emitir una respuesta favorable o desfavorable.

Estamos hablando de trámites como la solicitud de un permiso de residencia, la solicitud de renovación, un recurso administrativo, trámite para la nacionalidad, etc.

Pues bien, este plazo máximo que tiene el órgano competente (oficina de extranjería, la policía nacional, el consulado de España en el país de origen, etc.) suele ser de 3 meses, aunque según el trámite puede ser un plazo inferior, o superior según la carga de la oficina de extranjería en cuestión.

Si pasado este tiempo máximo no han emitido una respuesta (es decir, no se ha notificado al extranjero de la decisión tomada respecto a su expediente o solicitud), se le otorga al procedimiento un “silencio”.

Este silencio, que puede ser positivo o negativo, supone una consecuencia para el estado del procedimiento iniciado por parte del extranjero: quedará o bien estimado o bien desestimado.

Veamos que significa cada una de estas opciones.

Tipos de silencio administrativo

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, existen dos tipos de silencios administrativos:

Silencio administrativo positivo

En primer lugar encontramos el silencio positivo.

Es el estado que adopta el expediente cuando ha pasado el plazo otorgado al órgano competente (habitualmente 3 meses) sin haber recibido respuesta explícita, hecho que hace que quede aprobado por ese mismo motivo.

No obstante, no significa que pasados estos 3 meses automáticamente la resolución quede aprobada y tenga efectos legales plenos.

Como ahora veremos, debemos realizar un trámite intermedio para poder finalizar el proceso.

Pues tras estos 90 días la delegación o subdelegación del gobierno estará obligada a emitir un certificado acreditando dicho silencio positivo.

¿Tienes dudas? Nuestros abogados de extranjería las responden todas:

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¿Qué trámites de extranjería funcionan por silencio positivo?

A continuación te detallamos todos los trámites que, si pasados 3 meses de solicitarlos no has recibido respuesta, quedarán automáticamente aprobados por silencio administrativo positivo:

  • Prórroga de una autorización de residencia
  • La solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de comunitario (tanto la temporal como la permanente)
  • Residencia para prácticas profesionales
  • Permiso de residencia para la búsqueda de empleo
  • Residencia de larga duración y larga duración UE
  • Renovación de cualquier autorización de residencia y/o trabajo en España

¿Qué debo hacer pasados los 3 meses?

Esta es sin duda una duda muy frecuente.

Han pasado 3 meses desde el inicio de mi solicitud, no he recibido respuesta, y aplica el silencio positivo. ¿Qué debo hacer para conseguir mi tarjeta ahora?

En estos casos debemos realizar un escrito de solicitud de la resolución por silencio, que tendrá el objetivo de presionar a la administración para que emita finalmente la resolución oficial.

Nuestra recomendación es que si no recibes respuesta inmediata tras este escrito esperes un poco más. Si bien es cierto que puedes seguir presionando por la vía legal, las oficinas de extraería habitualmente experimentan importantes retrasos; y aunque tarde más o menos siempre te darán una repuesta.

Por lo que esta presión sería suficiente.

No obstante, legalmente podrías seguir con el proceso para exigir una respuesta. ¿De qué manera?

Si durante los siguientes 15 días tras este escrito el órgano competente no emite la resolución expresa acreditando el silencio, debemos aportar un segundo documento escrito, esta vez pidiendo la ejecución de un acto firme.

Si tras el paso de 1 mes tampoco recibimos una respuesta, en ese casos deberemos recurrir a la interposición de un recurso contencioso administrativa (que puede tardar hasta 1 año en resolver), recurriendo al juzgado para que éste inste a la oficina de extranjería a la emisión de una resolución definitiva.

Silencio administrativo negativo

Por otro lado encontramos el silencio negativo, que generaría el efecto contrario.

Se trata del caso más habitual en la mayoría de procedimientos. Por ejemplo, cuando solicitas tu visado o permiso de residencia, si no obtienes respuesta durante el plazo fijado por le ley, el expediente quedaría desestimado si no obtienes respuesta.

No obstante, y como veremos con el ejemplo de nacionalidad, no necesariamente implica que el expediente vaya a quedar totalmente rechazado o denegado sin opción a lo opuesto.

Es decir, si llegamos al silencio negativo, se nos abre la posibilidad de recurrir a ese estado mediante un recurso administrativo o contencioso-administrativo, pudiendo apelar a la situación y consiguiendo finalmente un resuelto favorable.

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¿Qué hacer entonces?

Como acabamos de ver, una opción es la de interponer un recurso.

Pero por otro lado podemos optar por simplemente esperar.

Por los frecuentes retrasos que experimenta la oficina de extranjería, lo más normal es recibir una respuesta, aunque tarde.

Por ende, y por más que por falta de respuesta el trámite quede denegado por silencio negativo, podemos esperar a la resolución explícita de la administración (que obligatoriamente debe realizar por ley).

Ya que un recurso siempre supone tiempos de espera más largos, puede ser una estrategia mucho más viable la de esperar a la resolución definitiva de la administración como si no hubiera silencio negativo, y actuar entonces solo si fuera necesario.

Silencio negativo en expediente de nacionalidad

Como ya sabrás, la administración tiene la obligación de resolver tu expediente de nacionalidad por residencia en menos de 1 año.

La falta de respuesta en este plazo, el silencio o falta de respuesta se considera como desestimación (silencio negativo).

¿Pero significa esto que tu solicitud queda 100% rechazada?

No. El silencio negativo en este caso significa que, si no recibes respuesta pasado ese plazo temporal, se te abre la vía para iniciar un procedimiento judicial, con la finalidad que la audiencia nacional sean quien valore si cumples o no con los requisitos.

Si los cumples, conseguirás tu nacionalidad española sin problema, por lo que este estado no debería ser motivo de preocupaciones.

Es muy habitual que tu expediente tarde más que el año establecido (aunque en ciertas ocasiones pueda tardar menos). No obstante, siempre recibirás respuesta.

Por lo tanto, ahora ya puedes entender por quéeste silencio negativo no implica que automáticamente tu expediente quede denegado.

¿Desde cuándo empezamos a contar?

Hasta ahora hemos visto los dos casos posibles de silencio administrativo y qué hacer en cada uno de ellos.

No obstante, quizás te estés haciendo una pregunta clave en lo que se refiere a estos procedimientos: ¿cuándo empezamos a contar para estos 3 meses?

Pues bien, el silencio (positivo o negativo) se adoptará 90 días después de la solicitud, empezando a contar el día posterior a la fecha en la que ha tenido entrada el expediente o solicitud en el registro del órgano encargado de analizarlo.

No obstante, las resoluciones de reagrupación familiar, de residencia de hijos menores de extranjeros residentes en España o las autorizaciones de trabajo de temporada se resuelven en la mitad de tiempo.

Y hasta aquí todo lo que tienes que saber sobre el silencio administrativo en tu trámite de extranjería. Si todavía tienes dudas o te gustaría que nuestro equipo de abogados presentará la solicitud por ti, minimizando cualquier tipo de error que pueda denegar tu expediente, ¡no dudes en ponerte en contacto!

Contacta con nuestros abogados a continuación y deja que nuestros expertos te guíen paso a paso:

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Silencio administrativo en Trámites de Extranjería: Positivo y Negativo (2)

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