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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO EN GUATEMALA

Se entiende por jornada de trabajo al tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años.

Por otra parte, se entiende por tiempo efectivo, aquel en que el trabajador permanece bajo las órdenes del patrono.

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

En Guatemala está legislada la jornada laboral diurna y la nocturna. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho (8) horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

Se entiende por trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día.

Por otra parte, la jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis (6) horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis (36) horas a la semana, entendiéndose como trabajo nocturno, aquél que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.

Así mismo, en Guatemala se contempla una jornada de trabajo mixta, la cual no podrá ser mayor de siete (7) horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos (42) horas semanales. La jornada laboral mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.

JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO

El Código de Trabajo establece en el artículo 121 que el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo para la jornada ordinaria, o que exceda el límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.

Así mismo, también se establece que no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables solo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

En cuanto a la jornada de trabajo, igualmente el Código de Trabajo incluye unas consideraciones especiales a saber:

En cuanto a la duración de la jornada ordinaria diaria, están exceptuados los trabajadores agrícolas y ganaderos y los de las empresas donde labore un número menor de diez, cuya labor diurna normal semanal será de cuarenta y ocho horas de trabajo efectivo, salvo costumbre más favorable al trabajador. Pero esta excepción no debe extenderse a las empresas agrícolas donde trabajan quinientos o más trabajadores.

La jornada ordinaria que se ejecute en trabajos que por su propia naturaleza no sean insalubres o peligrosos, puede aumentarse entre patronos y trabajadores, hasta en dos horas diarias, siempre que no exceda, a la semana, de los correspondientes límites de 48 horas, 36 horas y 42 horas que para la jornada diurna, nocturna o mixta.

No existe provisión en el Código del Trabajo que exija al empleador pagar un salario más alto por trabajo nocturno.

Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden exceder de un total de 12 horas diarias, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento o que, por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, establecimientos, máquinas, instalaciones, plantíos, productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender las labores de los que estén trabajando.

Los patronos deben consignar en sus libros de salarios o planillas, separado de lo que se refiera a trabajo ordinario, lo que paguen a cada uno de sus trabajadores por concepto de trabajo extraordinario.

La jornada de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

¿Quiénes están excluidos de las limitaciones de la jornada de trabajo?

los representantes del patrono; los que laboren sin fiscalización superior inmediata; los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia; los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias.

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Author: Kareem Mueller DO

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