Código del trabajo, artículo 11 (2024)

Texto

 Art. 11. Las modificaciones del contrato de trabajo seconsignarán por escrito y serán firmadas por las partes aldorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos paraconsignar por escrito en ellos los aumentos derivados dereajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidosen contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallosarbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo,aún en este caso, la remuneración del trabajador deberáaparecer actualizada en los contratos por lo menos una vezal año, incluyendo los referidos reajustes.
Código del trabajo, artículo 11 (2024)
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