codigo del trabajo, articulo 13 (2024)

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 Art. 13. Para los efectos de las leyes laborales, seconsiderarán mayores de edad y pueden contratar librementela prestación de sus servicios los mayores de dieciochoaños. Los menores de dieciocho años y mayores de quincepodrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizartrabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo,siempre que cuenten con autorización expresa del padre omadre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno omaterno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas oinstituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o afalta de todos los anteriores, del inspector del trabajorespectivo. Además, previamente, deberán acreditar haberculminado su Educación Media o encontrarse actualmentecursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, laslabores no deberán dificultar su asistencia regular aclases y su participación en programas educativos o deformación. Los menores de dieciocho años que se encuentrenactualmente cursando su Enseñanza Básica o Media nopodrán desarrollar labores por más de treinta horassemanales durante el período escolar. En ningún caso losmenores de dieciocho años podrán trabajar más de ochohoras diarias. A petición de parte, la DirecciónProvincial de Educación o la respectiva Municipalidad,deberá certificar las condiciones geográficas y detransporte en que un menor trabajador debe acceder a sueducación básica o media. El inspector del trabajo que hubiere autorizado almenor en los casos de los incisos anteriores, pondrá losantecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia quecorresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorizaciónsi lo estimare inconveniente para el trabajador. Otorgada la autorización, se aplicarán al menor lasnormas del artículo 246 del Código Civil y seráconsiderado plenamente capaz para ejercitar las accionescorrespondientes. La autorización exigida en el inciso segundo no seaplicará a la mujer casada, quien se regirá al respectopor lo previsto en el artículo 150 del Código Civil. Un reglamento del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial, previo informe de la Dirección del Trabajo,determinará las actividades consideradas como peligrosaspara la salud y el desarrollo de los menores de dieciochoaños que impidan, en consecuencia, celebrar contratos detrabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendoactualizarse dicho listado cada dos años. Las empresas que contraten los servicios de menores dedieciocho años, deberán registrar dichos contratos en larespectiva Inspección Comunal del Trabajo.
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