Nuevo Código Procesal Penal (2024)

Nuevo Código Procesal Penal (1)

Durante la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, el Sistema Judicial Penal se volvió burocrático, rígido y secreto, además de lento, ineficiente e injusto, según el reporte "¿Cómo es el Proceso Penal según el Nuevo Código Procesal Penal?", elaborado por el Instituto de Defensa Legal (IDL). Esta situación no permitió garantizar la libertad de las personas, el desarrollo económico, el bienestar común y la democracia en el país.

El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, en los que los derechos de las partes procesales están garantizados. Además, el papel de los jueces, fiscales, policías y abogados está claramente definido y debidamente separado. De esta manera, el nuevo modelo ofrece un proceso penal rápido y justo, cuya investigación preliminar se realiza conforme con los procedimientos y las garantías correspondientes, y cuya sentencia revela lo que realmente se discutió y se logró probar en el juicio oral.

El nuevo Sistema Procesal Penal supone la separación de la fase de investigación de la de juzgamiento. Además, el Juez ya no puede proceder de oficio ni tampoco condenar a alguien diferente al imputado ni sentenciarlo por hechos distintos a los denunciados, como ocurría en el pasado. Con el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), el proceso se desarrolla bajo los principios de contradicción e igualdad. Adicionalmente, la oralidad es la esencia del juzgamiento pues permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, a la vez que la libertad del imputado es la regla durante el proceso.

Nuevo Código Procesal Penal (2)

¿En qué situaciones se aplica el NCPP?

Todos los delitos o faltas establecidos en el Código Penal deben ser investigados y procesados, a fin de establecer las responsabilidades. Es importante precisar que las faltas son "delitos mínimos" pues la intensidad o gravedad del daño que producen es menor.

Dada este diferente grado de gravedad, las faltas solo se sancionan con penas restrictivas de derechos (como, por ejemplo, la prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación) y la imposición de multas. Por su parte, los delitos generalmente se sancionan con penas privativas de libertad. Otra diferencia es que las faltas son juzgadas por un Juez de Paz Letrado, mientras que los delitos están a cargo de un Juez Penal.

El Código Penal establece claramente qué hechos son tipificados como faltas y cuáles como delitos. Los delitos más comunes son:

a) Homicidio. Este puede llevarse a cabo de distintas maneras. Las más frecuentes son las siguientes:

  • Homicidio simple. Se configura cuando una persona mata a otra. La sanción imponible es la pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de veinte años.
  • Homicidio calificado. Este delito se lleva a cabo en circunstancias como ferocidad, lucro placer, para facilitar u ocultar otro delito, con gran crueldad o alevosía, o mediante fuego, explosión, veneno o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o la salud de terceras personas.

b) Violación sexual. Este delito se lleva a cabo cuando una persona, por medio de violencia o de una amenaza grave, obliga a otra a tener acceso carnal por vía vagin*l, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes de su cuerpo por alguna de las dos primeras vías. La sanción será la pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

Este delito se considera agravado, aumentando la pena privativa de libertad que se imponga como sanción, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Si la violación fue realizada a mano armada o por dos o más sujetos.
  • Si para la ejecución del delito el agente se aprovechó de cualquier vínculo o cargo que lo colocara en posición de autoridad sobre la víctima, o si tenía una relación de parentesco con ella.
  • Si la violación fue cometida por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
  • Si el autor sabía que era portador de una enfermedad grave de transmisión sexual.
  • Si el autor era docente o auxiliar del centro educativo donde estudiaba la víctima.
  • Si la víctima era menor de edad. En ese caso, la sanción será mayor mientras menos edad tenga la víctima.

c) Delitos contra el patrimonio. Este delito se manifiesta de distintas maneras, dependiendo de las circunstancias en las cuales se realiza. En el país, dos de los delitos más frecuentes son: el hurto y el robo. La diferencia sustancial entre ambos es que en el segundo se emplea la violencia.

  • Hurto simple. Se configura cuando se sustrae un bien mueble, total o parcialmente ajeno, del lugar en el que se encuentra. La sanción es la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
  • Hurto agravado. En este caso, la sustracción del bien mueble ajeno se realiza en ciertas circunstancias como, por ejemplo, en casa habitada, durante la noche o a raíz de un incendio, un desastre natural, etcétera. Se sanciona con la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Sin embargo, el Juez puede endurecer la pena si, por ejemplo, el agente es integrante de una organización o banda dedicada a cometer este tipo de delitos.
  • Robo simple. Este delito ocurre cuando el sujeto se apodera de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, usando de la violencia contra la persona o amenazándola con un peligro para su vida o integridad física. La sanción aplicable es la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
  • Robo agravado. En este tipo de robo, el sujeto o agente que comete el delito lo realiza bajo determinadas características, como, por ejemplo, en casa habitada, durante la noche o en lugar desolado, a mano armada, con la participación de otras personas, en agravio de menores de edad o ancianos, etcétera. La sanción que se impone es la pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. El Juez tiene la facultad de endurecer la pena si, por ejemplo, se ha lesionado la integridad personal de la víctima.

d) Faltas contra el patrimonio. El Código Penal señala que el hurto simple será considerado falta si recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales.

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