Jurídicamente revisado por: María José Palma Ballester
El permiso de residencia es la autorización del gobierno a los extranjeros no comunitarios que desean residir en España de forma legal por un periodo superior a 90 días.
Ideas clave
- El permiso de residencia se regula en la Ley de Extranjería y en el Reglamento de la Ley de Extranjería.
- Existen dos tipos de permiso de residencia: temporal y de larga duración, esta última anteriormente llamada residencia permanente.
- Los permisos de residencia están dirigidos a extranjeros no comunitarios.
- Los ciudadanos procedentes de los estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, y los familiares a los que les sea de aplicación el régimen comunitario, no los necesitan.
- El permiso de residencia temporal es una autorización para permanecer en España por un periodo mayor a 90 días y menor de 5 años.
- El permiso de residencia de larga duración (antes denominado permanente) autoriza a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles.
- También existen tipos de visados especiales creados para atraer residentes de perfiles concretos a España, entre ellos el visado para inversores o Golden Visa y el visado de emprendedor.
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¿Qué es el permiso de residencia?
El permiso de residencia es la autorización que concede el gobierno español a un extranjero no comunitario para residir legalmente en el país durante un período superior a 90 días. No se debe confundir con un permiso de estancia.
¿Dónde se regula el permiso de residencia?
Se encuentra regulado por la siguiente normativa:
- El Capítulo II (De la Autorización de estancia y de residencia) del Título II (Régimen jurídico de los extranjeros) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley de Extranjería).
- El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Reglamento de Extranjería). Concretamente en:
- El Título IV (Residencia temporal).
- El Título V (Residencia temporal por circunstancias excepcionales).
- El Título VI (Residencia de larga duración).
Tipos de permiso de residencia
Existen dos tipos de permiso de residencia: temporal y de larga duración, esta última anteriormente llamada residencia permanente.
Están dirigidos a extranjeros no comunitarios, ya que los ciudadanos procedentes de los estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega), Suiza , y los familiares a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea, tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español.
Permiso de residencia temporal
El permiso de residencia temporal es una autorización para permanecer en España por un periodo mayor a 90 días y menor de 5 años. Puede renovarse, de acuerdo a las circunstancias que motivaron la autorización.
1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.
Artículo 31.1 de la Ley de Extranjería
Permiso de residencia de larga duración
El permiso de residencia de larga duración (antes denominado permanente) autoriza a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Tiene varios requisitos, entre ellos haber residido en forma legal y continuada en territorio español durante 5 años, aunque no es el único.
1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Artículo 32.1 de la Ley de Extranjería
Requisitos generales para solicitar un permiso de residencia
Para acceder a un permiso de residencia, el extranjero tiene que cumplir ciertos requisitos generales que son los mismos para cualquier caso:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No ser familiar de ciudadanos de los países mencionados en el apartado anterior, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en sus países de anterior residencia, por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada a España.
- Tampoco figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de 3 años del compromiso de no retorno a España que asumen los extranjeros que en algún momento deciden regresar a sus países de origen dentro del programa de retorno voluntario.
Documentación necesaria para solicitar permiso de residencia
También con carácter general, la documentación exigible es:
- Impreso de solicitud cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, que es un documento para evitar quedar como indocumentado, inscribiéndose en el Registro Central de Extranjeros. Debe tener una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales.
Procedimiento para obtener el permiso de residencia
Estos datos y procedimientos son un marco general, ya que cada situación particular por la que se solicite el permiso de residencia exigirá documentación y procedimientos particulares.
- Presentar la solicitud y documentación ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. Los documentos en idioma extranjero deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde presente la solicitud.
- Abonar la tasa de residencia.
La Oficina de Extranjería tendrá un plazo de 3 meses para manifestarse y expedir, en su caso, el permiso. Si transcurrido dicho plazo no hay ninguna comunicación, se debe entender que la solicitud ha sido rechazadapor silencio administrativo.
El permiso de residencia tiene una vigencia de un año, y en ocasiones conlleva una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena durante su vigencia. Al finalizar, se puede solicitar una prórroga u otro tipo de autorización de residencia.
En el plazo de un mes a partir de la autorización de residencia, el extranjero debe solicitar la Tarjeta de Identidad en la oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde está empadronado.
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Autorización de residencia para cada tipo
La ley contempla distintas situaciones particulares por las que el extranjero puede solicitar un permiso de residencia temporal o de larga duración, a saber:
Autorizaciones de residencia temporal
(...)
2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.
3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
Artículo 31 de la Ley de Extranjería
- Trabajopor cuenta ajena.
- Por reagrupación familiar con distintas variantes.
- Trabajo para investigación, incluyendo investigadores de la Unidad de Grandes Empresas.
- Trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada de temporada o campaña, obras o servicios, alta dirección, deportistas, artistas, formación y prácticas profesionales.
- Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios, incluyendo trabajo de temporada o campaña.
- Extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.
- Autorización de residencia temporal, con excepción a la autorización de trabajo.
- Circunstancias excepcionales (arraigo): arraigo laboral, arraigo social, arraigo familiar y arraigo para la formación.
- Otras circunstancias excepcionales:
- Protección internacional.
- Razones humanitarias.
- Colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional o con autoridades administrativas o interés público.
- Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
- Colaboración con autoridades administrativas no policiales o policiales, fiscales y judiciales contra redes organizadas.
- Víctimas de trata de seres humanos.
- Autorización de residencia temporal a menores no acompañados.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (estable).
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales (duración determinada).
Autorización de residencia de larga duración
(...)
2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España.
Artículo 32 de la Ley de Extranjería
- Residencia de larga duración-UE. Se concede a ciudadanos de fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, con residencia continuada de 5 años en territorio español, que dispongan de recursos fijos y regulares para su manutención y la de su familia y de un seguro de salud público o privado. Incluye familiares.
- Gestión colectiva de contrataciones en origen.
- Extranjero menor de edad, no nacido en España.
- Por acceso a la mayoría de edad no titular de autorización de residencia.
- Investigadores de la Unidad de Grandes Empresas.
- Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.
Otras formas de conseguir la residencia
También existen tipos de visados especiales creados para atraer residentes de perfiles concretos a España. Entre ellos, destacan los siguientes:
- Visado para inversores o Golden Visa: tiene como objetivo atraer inversores extranjeros no comunitarios con cierto patrimonio. Es válido para residir y para trabajar, e incluye a cónyuge e hijos menores o dependientes económicamente. Requiere de inversión en activos inmobiliarios, financieros o proyectos empresariales en España.
- Visado de emprendedor: es un permiso de residencia especial para atraer extranjeros no comunitarios que quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia o proyecto empresarial en España. Entre los requisitos está que el negocio o actividad empresarial a iniciar sea novedoso o innovador, y que no sea fácil de conseguir en el territorio español.
- Visado de nómada digital.
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Categorías: Derecho de Extranjería
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Referencias
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Revisado por expertos
María José Palma Ballester
Abogada especialista en derecho de extranjería e inmigración
13 años colegiada
Colegio de Abogados de Valencia (nº 15.061)
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