Retención en la fuente en pagos al exterior exterior (2024)

Los pagos que se hagan desde Colombia al exterior pueden estar sometidos a retención en la fuente, y la tarifa dependerá del concepto por el que se hace el pago.

Tabla de contenido

  • Por qué practicar retención en la fuente por los pagos al exterior.
  • ¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?
    • Retención a pagos por ingresos de fuente nacional.
    • Retención en pagos al exterior cuando existen convenios de doble tributación.
  • Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.
  • Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior.
  • Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior.

Por qué practicar retención en la fuente por los pagos al exterior.

Retención en la fuente en pagos al exterior exterior (1)

Cuando se hace un pago al exterior generalmente se hace porque el beneficiario del pago ha prestado un servicio en Colombia que ha derivado en los ingresos que se le giran, y ese ingreso generado en Colombia está sometido al impuesto a la renta, que se recaudará por mediante el mecanismo de retención en la fuente, en vista a que el beneficiario del pago no tiene presencia en el país y no es declarante en Colombia.

Todo ingreso generado en el país está sometido al impuesto a la renta, a no ser que la ley los exceptúe expresamente, por tanto, su recaudo se hará por medio de la retención en la fuente.

Por lo anterior, cualquier pago al exterior que corresponda a un ingreso generado en Colombia, está sujeto a retención en la fuente a título de renta.

¿Cuándo se debe retener en la fuente por pagos en el exterior?

El artículo 406 del estatuto tributario señala que se debe efectuar retención en la fuente cuando se realicen pagos a favor de las siguientes personas o empresas:

  1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
  2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
  3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Prácticamente se debe efectuar retención en la fuente a cualquier pago que se haga al exterior.

Retención a pagos por ingresos de fuente nacional.

Es preciso determinar si el pago corresponde o no a un ingreso de fuente nacional, pues la retención en la fuente sólo se aplica si el pago al exterior corresponde a un ingreso de fuente nacional para el beneficiario del pago, según los criterios señalados en el artículo 24 del estatuto tributario.

Si el pago al exterior corresponde a un ingreso de extranjera no se aplica la retención en la fuente.

Retención en pagos al exterior cuando existen convenios de doble tributación.

Otro aspecto que se debe evaluar para determinar si se debe o no efectuar la retención en la fuente en los pagos al exterior, es si existe un convenio para evitar la doble tributación con el país donde está domiciliado el beneficiario del pago al exterior.

Si existe convenio se debe revisar que estado tiene la postead de gravar las rentas que originan el pago, y si quien tiene la potestad de gravarlas es el estado colombiano, se debe efectuar la retención, pero con una tarifa de retención limitada según el mismo acuerdo.

Si el pago corresponde a una renta cuya potestad de gravar según el acuerdo corresponde a otro país, no se practica retención en la fuente.

Es un proceso complejo que implica estudiar el convenio para evitar la doble tributación, para determinar si procede o no la retención, y la tarifa que se debe aplicar en caso que esta proceda.

Conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior.

El artículo 408 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, entre otros, contiene los diferentes conceptos y tarifas de retención en la fuente por pagos en el exterior.

Concepto de retención.Tarifa de retención.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software.20%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia20%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia15%.
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.1%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 20125%.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país1%.
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del Estatuto Tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país.33% (32% para el 2020)
Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, o a entidades sometidas a un régimen tributario preferencial.32%.
Pagos por dividendos o participaciones.10%
Pagos a profesores extranjeros contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses* por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES.7%.
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales2%.
Pagos al exterior por concepto de arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales2%.
Pagos por contratos llave en mano y contratos de confección de obra material hechos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia.1%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país5%.
Otros conceptos distintos a los señalados por la norma.15%.
Por ganancias ocasionales.10%

Agentes de retención en la fuente por pagos en el exterior.

La retención en la fuente por pagos al exterior está contemplada en el artículo 406 del estatuto tributario, y este no hace distinción respecto a quién debe efectuar la retención en la fuente, pues señala que:

«Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia…»

Cuando la norma impone la obligación de retener en la fuente a «quienes hagan pagos o abonos en cuenta», está incluyendo a todas las personas sin distinción, lo que incluye a las personas naturales y jurídicas.

Es claro que toda persona jurídica es agente de retención, y respecto a las personas naturales, lo serán sólo por hacer pagos al exterior, así no sean agentes de retención en toda regla de acuerdo al artículo 368-2 del estatuto tributario.

Cuando el agente de retención debe asumir las retenciones por pagos al exterior.

Cuando se trata de negocios pequeños de contribuyentes pequeños, es muy probable que el agente de retención en la fuente deba asumir esa retención, puesto que el proveedor extranjero no aceptará que le paguen incompleta la factura.

Supongamos que una empresa asiática le presta un servicio por USD10.000. Esa empresa no aceptará un pago de USD8.5000 u $8.000 porque a la Dian hay que darle su parte; la empresa reclamará su pago completo, y será el contribuyente quien tendrá que asumir esa retención.

Las facturas emitidas desde el exterior se deben pagar completas, y el tema de los impuestos en Colombia no es un asunto que les intereses a la mayoría de proveedores extranjeros.

Cuando se trata de grandes contratos esa parte se puede negociar, pero no es el caso de los miles de pequeños pagos que hacen las pequeñas empresas colombianas o las personas naturales.

Un ejemplo más cotidiano puede ser cuando se contrata publicidad en alguna plataforma digital como Google, Facebook o Twitter, a quienes no se les puede pagar el valor facturado menos la retención en la fuente.

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Retención en la fuente en pagos al exterior exterior (2024)

FAQs

¿Cuándo aplica retención por pagos al extranjero? ›

Si realizaste pagos a residentes en el extranjero, debes cumplir con las siguientes obligaciones. Debes calcular, retener y hacer el entero ante el SAT, del ISR que corresponda a dichos extranjeros, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que efectuaste la retención.

¿Cuánto se le retiene a un extranjero? ›

La tasa de retención es del 25% sobre la ganancia. 35% sobre la ganancia obtenida cuando se cuente con un representante en el país. La tasa de retención es del 10% sin deducción alguna para entidades de financiamiento y bancos extranjeros.

¿Qué pagos no están sujetos a retención en la fuente? ›

Los pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y de sobrevivientes que sean menores a 1.000 UVT mensuales no se encuentran sujetos a retención en la fuente, y al valor que exceda este monto debe aplicársele la tabla contenida en el artículo 383 del ET.

¿Cuándo se aplica la retención en la fuente? ›

La retención en la fuente inicia cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, al momento de pagar un salario, el empleador realiza una retención en la fuente frente al ingreso del trabajador.

¿Cómo tributan los ingresos obtenidos en el extranjero? ›

En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deben declararse todos los rendimientos obtenidos, tanto en España como en el extranjero, por lo tanto, se tendrá que declarar la renta mundial.

¿Qué ingresos percibidos por las personas físicas extranjeras están exentos al pago del impuesto sobre la renta? ›

Se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por honorarios pagados por residentes en el extranjero que no tengan estable- cimiento permanente en el país o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 ...

¿Qué servicios al extranjero llevan IVA? ›

La ley del IVA determina que es exportación de bienes y servicios, entre otras, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por: 1. - Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

¿Cuándo se obtengan ingresos del extranjero estos se deberán reflejar en los pagos provisionales? ›

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.

¿Qué es el impuesto acreditable pagado en el extranjero? ›

Se refiere al impuesto pagado por la sociedad extranjera de la cual el residente en México tiene participación accionaria e inclusive la LISR lo permite hasta un segundo nivel corporativo. Se trate del impuesto sobre la renta. Se haya pagado en el extranjero. Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.

¿Qué es exento de retención? ›

Si estás exento de retención - queriendo decir que no pagastes impuestos sobre los ingresos el año paso y no esperas deber ninguno este año - puedes escoger que no te retengan impuestos de tus ingresos.

¿Cuándo se retiene el 2 %? ›

El mínimo legal que puede retener la empresa en una nómina en concepto de IRPF es el 2%. Este 2% solo puede aplicarse para contratos temporales de duración inferior al año, becarios o de salarios inferiores a 12.000€ brutos anuales.

¿Qué pasa si no se hace retención en la fuente? ›

Consecuencias de no practicar retenciones en la fuente.

«No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfa*ga la obligación.

¿Cuánto es el porcentaje de retención en la fuente 2022? ›

Tabla de Retenciones en la fuente 2022
CONCEPTOA partir de (UVT)TARIFA
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)273.50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)273.50%
Servicios generales (declarantes)44%
Servicios generales (no declarantes)46%
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¿Cuál es la base para retención en la fuente 2022? ›

De acuerdo con la tabla de rangos del 2022, a un trabajador que reciba entre 150 y 360 UVT (entre 5'700.600 pesos y 13'681.640 pesos) la tarifa de retención en la fuente es del 28 %, y si el salario es mayor, entre 360 UVT y 640 UVT (13'681.640 pesos y 24'322.560 pesos), se retiene la siguiente tarifa marginal de la ...

¿Cuánto es el porcentaje de retención en la fuente? ›

Tabla de retención en la fuente 2021
Conceptos de retenciónBase mínima en UvtPorcentajes de retención
Servicios generales (declarantes)44%
Servicios generales (no declarantes)46%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)274%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)273,50%
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¿Cómo se declaran los ingresos obtenidos en el exterior? ›

Todo ingreso que una persona residente en el país obtenga en el exterior se considera como un ingreso de fuente nacional, que es un ingreso gravado con el impuesto a la renta y por tanto debe ser declarado y se debe pagar el respectivo impuesto de renta que resulte.

¿Cómo se declara las rentas de fuente extranjera? ›

Las rentas de fuente extranjera se suman a la renta neta del trabajo y se gravan con IR con una tasa progresiva del 8% al 30%, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente. Al respecto, se debe tener en cuenta que los resultados de fuente extranjera obtenidos por los contribuyentes pueden ser compensados.

¿Qué son las rentas de fuente extranjera? ›

Se puede considerar como renta de fuente extranjera: Los ingresos obtenidos por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero. Los intereses adquiridos por certificados de depósitos bancarios de entidades financieras del exterior. Las ganancias recibidas por prestar servicios en el exterior.

¿Qué regimen fiscal aplica para extranjeros? ›

En el caso de las personas morales extranjeras residentes en México, deben tributar, según su actividad u objeto social, de acuerdo al Régimen General de Personas Morales, al Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos o al Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

¿Cuando no se paga impuesto sobre la renta? ›

De acuerdo con la legislación, no se pagará ISR en prima vacacional cuando el monto recibido no supere lo equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Qué ingresos no pagan impuestos? ›

Dentro de los ingresos no tributarios, destacan: Venta de bienes y servicios que provee (gasolina, agua, electricidad, etc.) Deuda o ingresos por financiamiento, que se tienen que pagar en un futuro. La principal fuente de ingresos del gobierno mexicano son los impuestos.

¿Cómo se factura un servicio en el exterior? ›

Para poder facturar, los exportadores de servicios deben tener CUIT y Clave Fiscal, inscribirse en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y emitir la factura electrónica tipo “E” (no puede ser tipo “C”, que es la que utilizan para facturar por los servicios que prestan dentro del país).

¿Cómo se factura un servicio a una empresa extranjera? ›

Para facturar a empresas extranjeras debes contar con esta información: Información sobre el tipo de operación que ampara el CFDI. Datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía. Descripción de las mercancías que serán exportadas.

¿Cuando uno hace una venta al exterior la factura lleva IVA? ›

La exportación de algunos servicios se encuentra exentos del impuesto a las ventas en la medida en que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 481 del estatuto tributario y su reglamento.

¿Qué pasa si recibo pagos del extranjero? ›

Si eres contribuyente fiscal en México y recibes remesas del exterior. En este caso lo más probable es que debas declarar impuestos sobre los dineros de origen extranjero con algunas excepciones contempladas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta numeral XXIII.

¿Qué pasa si me depositan dinero de Estados Unidos? ›

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si obtienes ingresos por medio de remesas debes pagar el impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, según el artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta si cumples con algunos requisitos no tienes que pagar impuestos por las remesas recibidas.

¿Qué artículo obliga a los extranjeros a pagar impuestos? ›

Artículo 27 fracción I.

¿Qué pasa con el IVA pagado en el exterior? ›

Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el impuesto sobre las ventas, IVA, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924.

¿Cuándo se acredita el ISR retenido en el extranjero? ›

En estos casos, el numeral 5o. de la LISR prevé que los contribuyentes pueden acreditar el impuesto que se les hubiera retenido en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del ISR en México, y siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto pagado ...

¿Qué impuestos se acreditan? ›

Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

¿Cuándo se acredita el ISR retenido en el extranjero? ›

El penúltimo párrafo del citado ordenamiento indica que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de ISR cuando se encuentre expresamente señalado como un gravamen comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.

¿Que se entiende por pagos al exterior? ›

¿Qué se entiende por pagos al exterior? Es un pago que se realiza a favor de una persona o compañía no domiciliada en Colombia y que su ingreso se perciba como una renta gravada o no con el impuesto sobre la renta en Colombia. Se dispone de una cuenta de compensación o no. residente en Colombia.

¿Cuándo se obtengan ingresos del extranjero estos se deberán reflejar en los pagos provisionales? ›

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.

¿Cuál es el porcentaje de Reteiva 2022? ›

Tarifa general de reteiva para 2022

La tarifa general de reteiva en el año 2022 podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional mediante el artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado mediante la Ley 2010 de 2019.

¿Cómo declarar gastos del extranjero? ›

Requisitos para deducir los gastos del extranjero

Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien lo expide. Lugar y fecha de expedición. Descripción del servicio que amparen o la cantidad, unidad de medida y clase de bienes adquiridos.

¿Qué pasa con el IVA pagado en el exterior? ›

Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el impuesto sobre las ventas, IVA, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, para el año 2021 un total de $108.924.

¿Qué artículo de LISR nos menciona el acreditamiento de impuesto pagado en el extranjero? ›

En el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se establecen los lineamientos en materia de acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, que deben observarse fundamentalmente respecto a la mecánica de cálculo aplicable para efectos de la determinación del límite del crédito del ISR que se haya pagado ...

¿Cómo calcular el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior? ›

«El impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto.

¿Cómo ópera El IVA en los servicios prestados desde el exterior? ›

Pese a que los servicios prestados desde el exterior se encuentran por regla general gravados con IVA a la tarifa general del 19%, esto desde la modificación que la ley 1819 de 2016 introdujo sobre este impuesto, no fue sino hasta la expedición de la resolución 051 de 2018 de la DIAN, que se estableció el procedimiento ...

¿Cómo se declara una cuenta en el extranjero? ›

Las cuentas del extranjero no se presentan exclusivamente en la propia declaración de la renta, sino que previa a esta se debe cumplimentar el modelo 720. Se trata de una declaración informativa de obligada presentación para aquellas personas que dispongan de bienes y derechos en el extranjero.

¿Qué pasa si me depositan dinero de Estados Unidos? ›

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si obtienes ingresos por medio de remesas debes pagar el impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, según el artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta si cumples con algunos requisitos no tienes que pagar impuestos por las remesas recibidas.

¿Qué artículo obliga a los extranjeros a pagar impuestos? ›

Artículo 27 fracción I.

¿Cuáles son los ingresos exentos del impuesto a la renta? ›

Ingresos No objeto

Son aquellos que la Ley no considera para efecto de la determinación y cálculo del ISR.

¿Cuál es la base para aplicar retención en la fuente 2022? ›

Porcentajes de retención fuente por servicios 2022.

La retención en la fuente por servicios se aplica sobre todo pago que sea igual o superior a 4 Uvt, que para el 2022 equivale a $152.00, y existen dos tarifas de retención por concepto de servicios, del 4% y del 6%.

¿Cuando no se aplica Reteiva? ›

Es decir que no se aplica Reteiva cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.

¿Cómo se calcula el Reteiva ejemplo? ›

¿Cómo se calcula el reteiva? Teniendo en cuenta que el comprador siempre realizará la retención al vendedor. Si la tienda de ropa en su declaración de IVA tenía que pagar $3.000, pero se le retuvo $2.850, al final deberá pagar $150 ante la DIAN.

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Author: Jonah Leffler

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