Obligados a facturar electrónicamente | Actualícese (2024)

“comienza en forma una nueva era de soportes fiscales y, para el caso de la factura electrónica de venta, la entrada a la vida comercial del Radian”

El Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 dio origen a la ya famosa Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, que contiene todo lo relacionado con el sistema de facturación en Colombia, en donde su último artículo 96 deroga todo lo existente hasta ese momento en temas de facturación y documentos equivalentes, y comienza en forma una nueva era de soportes fiscales y, para el caso de la factura electrónica de venta, la entrada a la vida comercial del Radian, o sea, el valor de título valor de la factura electrónica de venta.

Obligados a facturar

En principio, en las normas anteriores se había separado a los obligados a facturar de los que no, por el régimen al que pertenecía en materia de IVA. Sin embargo, tanto el decreto como la resolución tienen importantes cambios para este tema.

Veamos quiénes están obligados:

El artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020 los señala. Sin embargo, se hace una exposición algo más amplia sobre cada caso.

1. Responsables de IVA (antes régimen común)

Son todas las personas naturales, jurídicas u otras formas jurídicas, como consorcios, uniones temporales y otras que prestan servicios o venden bienes corporales muebles gravados con IVA a la luz de los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario –ET–, excluyéndose de aquí únicamente a las personas naturales que cumplan la totalidad de los requisitos para permanecer en calidad de no responsables del IVA (antes régimen simplificado; ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

Para lo anterior, nada tiene que ver que sean con o sin ánimo de lucro, o públicas o privadas. Prima aquí si lo que venden o el servicio prestado está gravado o no con IVA. Si lo está, son responsables de dicho impuesto.

Publicidad

En el caso específico de las personas naturales, serán responsables del IVA si incumplen una o más de las condiciones del artículo precitado, tales como:

1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.

Los límites de que trata el parágrafo 3 del artículo 437 del ET serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.

2. Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–

Son todas las personas naturales y jurídicas que presten servicios o vendan bienes gravados con este impuesto, descrito en el artículo 512-1 del ET, entre los que se encuentran los prestadores de servicios de restaurante, cafetería, bares, discotecas, servicios de telefonía móvil, internet, navegación de datos, automóviles tipo familiar y camperos, entre otros.

TAMBIÉN LEE: La contabilidad de caja no es una involución ni un error

Del grupo de personas naturales únicamente se excluyen aquellos que se cumplan con dos requisitos para no ser responsables del INC, contenidos en el artículo 512-13 del ET.

Por su parte, las personas naturales que incumplan una o ambas de las siguientes condiciones deberán ser responsables del INC:

a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;

b.Que tenganmáximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercensuactividad.

3. Personas o entidades comerciantes

Por el simple hecho de ser comerciantes, se está obligado a facturar electrónicamente.

Recordemos que es el artículo 10 del Código de Comercio el que reza:

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.”

(El subrayado es nuestro)

Los actos, operaciones y empresas que la ley considera mercantiles se encuentran plasmados en el artículo 20 del Código de Comercio.

La norma habla de personas o entidades. Por personas se entiende las personas naturales o jurídicas, y por entidades, cualquier otro tipo de figura jurídica que cumpla con esta condición de comerciante, entre las que pueden contemplarse los fondos de empleados y cooperativas, por ejemplo, pues, aunque no se inscriba su actividad en el registro mercantil, su o sus actividades sí pueden ser actos mercantiles.

A las cooperativas y fondos de empleados únicamente los excluyen de facturar electrónicamente con relación a operaciones financieras, lo que implica que, si desarrollan otras actividades diferentes a estas, sí están obligadas (ver el artículo 1.6.1.4.3. Decreto 1625 de 2016). Aquí también se encuentran las propiedades horizontales, independientemente de que sean comerciales, mixtas o residenciales.

¿A quiénes se excluye? A las personas naturales que cumplan la totalidad de los requisitos ya transcritos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET.

4. Profesionales liberales

Aquí es necesario hacer distinción entre los profesionales liberales que prestan servicios gravados de IVA y aquellos que no.

“Los profesionales del derecho, contadores públicos, ingenieros, arquitectos, diseñadores, entre otros, están en este grupo que, de no cumplir los requisitos para ser no responsables de IVA, deberán actuar como responsables de este impuesto”

Entonces los primeros, por el solo hecho de ejercer profesiones liberales, están obligados a facturar electrónicamente, pero la misma norma, en el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020, excluye de este grupo a aquellos que cumplan la totalidad de los requisitos para pertenecer el grupo de los no responsables del IVA.

Publicidad

Los profesionales del derecho, contadores públicos, ingenieros, arquitectos, diseñadores, entre otros, están en este grupo que, de no cumplir los requisitos para ser no responsables de IVA, deberán actuar como responsables de este impuesto, y por tanto, estarán obligados a facturar electrónicamente, aunque no sean obligados a llevar contabilidad por no ser comerciantes a la luz del artículo 23 del Código de Comercio que señala quiénes no son comerciantes.

TAMBIÉN LEE: Concepto 064 del13-05-2022

Por su parte, otros profesionales que prestan sus servicios de manera libre, como médicos y sus especializaciones, y demás vinculados al sector salud, por ejemplo, en principio no son responsables del IVA, porque sus servicios están excluidos de este impuesto.

Sin embargo, la norma es contundente cuando dice que si estos prestadores de servicios superan en el año el valor de 3.500 UVT de ingresos brutos ($124.625.000), son obligados a facturar electrónicamente.

En este grupo también están las personas naturales que prestan servicios de transporte de carga (flete), pero si sus ingresos superan el tope precitado, están en la obligación de facturar electrónicamente (ver el numeral 7 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020).

5. Prestadores de servicios inherentes a profesiones liberales

Existe un grupo de personas naturales que no han obtenido título de profesionales; pueden ser los técnicos y tecnólogos o aquellos sin ningún título, que están ligados a los servicios que prestan los profesionales liberales. El ejemplo más típico es el de las personas que apoyan y prestan servicios a arquitectos e ingenieros. Así el universo de obligados a facturar electrónicamente se expande.

Publicidad

Se excluirían los que ya se ha citado vía no responsabilidad del IVA.

6. Personas que enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera

Este sector ha venido siendo alineado a las normas tributarias, tanto que a los ganaderos los han obligado a llevar contabilidad a pesar de que desde la norma comercial no se les considere comerciantes a la luz de su artículo 23 del Código de Comercio, razón por la cual para estos efectos el universo es más amplio: agricultores y ganaderos, siempre y cuando superen el tope de ingresos anuales de 3.500 UVT.

7. Tipógrafos y litógrafos así no sean responsables de IVA

Nótese la precisión que hace la resolución para este tipo de obligados, puesto que así no sean responsables del IVA (antes régimen simplificado), están sujetos a expedir la factura electrónica de venta y va en la vía de controlar un sector muy importante en la cadena de impresión de facturas, puesto que, aunque el volumen de este tipo de servicios se verá menguado, no desaparece del todo porque la norma permite, para efectos de contingencia, tener factura de venta de talonario o de papel.

8. Régimen simple de tributación

El régimen simple de tributación (incorporado en la Ley 1943 de 2018 y nuevamente incluido, con algunas modificaciones en tarifas, en la Ley 2010 de 2019) está obligado a facturar electrónicamente. La ley lo estableció así. Sin embargo, en la resolución aparentemente le permiten la coexistencia de varios tipos de sistemas de facturación.

Precisión al numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020

La redacción del numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000042 de 2020 tiene una expresión importante: “independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian”, que para el caso de las personas jurídicas es fundamental dejarlo claro.

Publicidad

Aquí se encuentran, por ejemplo, los fondos de empleados, puesto que estos no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y, si desarrollan actividades adicionales mercantiles o diferentes a las operaciones financieras, deberán facturar electrónicamente, como ya se anotó.

Otro ejemplo de esto es la propiedad horizontal residencial que en principio no es contribuyente del impuesto de renta, pero que si emplea zonas comunes para generar ingresos, está obligada a facturar electrónicamente.

TAMBIÉN LEE: Cuatro tipos de fraudes corporativos que pueden sorprender su presupuesto

Se entiende que las personas naturales son todas contribuyentes, independientemente de que sean o no declarantes de impuestos nacionales; pero en las jurídicas sí pueden existir algunas que por su condición hayan sido expresamente excluidas como contribuyentes del
impuesto sobre la renta en la normativa fiscal nacional, e indistintamente de esta condición, para efectos de facturación electrónica, son obligados.

No obligados a facturar

Del numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000042 ya se indicaron los obligados y se excluye a los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 616-2, el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 512-13 del ET, y en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

Veamos quiénes son los no obligados:

1. Artículo 616-2 del ET

Este artículo dice:

“No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado (hoy: no responsables de IVA),y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional”.

2. Artículo 437 del ET

El inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 437 del ET señala que no están obligados a expedir factura electrónica ni documento equivalente los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, por la prestación de los servicios electrónicos o digitales, sin perjuicio de las facultades de la Dian para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico.

El parágrafo 3 del artículo 437 del ET es el anterior parágrafo del artículo 499 del ET, que determina las condiciones de ciertas personas naturales que realicen actividades gravadas con el IVA, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos allí señalados, que fueron citados anteriormente en el numeral 1 de este escrito en la sección de obligados y que ahora se denominan no responsables del IVA.

Publicidad

3. Artículo 512-13 del ET

En este artículo están las personas naturales que prestan servicios que se gravan con el impuesto al consumo; pero si cumplen con las dos condiciones establecidas en esta norma, que fueron transcritas en el numeral 3 de este escrito en la sección de obligados, no están sujetos a cobrar impuesto al consumo y se denominan no responsables del INC.

4. Artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016

Son todos los que según el nuevo Decreto 358 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020 son expresamente establecidos como no obligados a facturar electrónicamente o expedir documento equivalente, lo cual no significa que quienes realizan transacciones con ellos no deban soportar las transacciones, pues en virtud de esto surge el nuevo documento soporte en transacciones con los no obligados a facturar (ver el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020 y el artículo 55 de la Resolución 00042 de 2020).

Gustavo Adolfo López Díaz
Gerente firma de contadores SUMMA SAS

Obligados a facturar electrónicamente | Actualícese (2024)

FAQs

¿Qué personas están obligadas a facturar electrónicamente? ›

¿Quiénes deben facturar electrónicamente? Personas jurídicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos superiores a 4.000 UVT.

¿Cómo saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos 2022? ›

Quienes tengan un ingreso mayor o igual a 23 UIT deben emitir facturas electrónicas y boletas electrónicas a partir del 1 de enero de 2022, Quienes ingresen un monto menor a 23 UIT facturarán y generarán boletas de venta electrónica a partir del 1 de junio de 2022.

¿Cómo saber si estoy obligado a emitir factura electrónica? ›

Los datos que son necesarios para validar tu comprobante electrónico son los siguientes:
  1. Número de RUC del emisor.
  2. Tipo de comprobante.
  3. Tipo de documento de identidad del receptor.
  4. Número documento de identidad del receptor.
  5. Número del comprobante.
  6. Fecha de Emisión.

¿Cuándo es obligatorio emitir factura electrónica? ›

30/05/2022 De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/Sunat, a partir de mañana miércoles 1° de junio de este año todas las empresas del grupo con ingresos menores a 23 UIT deberán facturar y/o emitir boletas de venta de forma electrónica.

¿Qué pasa si estoy obligado a facturar electronicamente y no lo hago? ›

¿Qué pasa si no emito factura electrónica estando obligado? Incurrir en la omisión de dicha obligación puede llegar a costar hasta 50% de la UIT (si es la primera oportunidad). De cometerse en más de una ocasión puede representar el cierre definitivo del negocio.

¿Qué pasa con las boletas manuales? ›

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000128-2021/SUNAT, publicada el pasado 27 de agosto de 2021, se estableció que, DESDE EL 01 DE JUNIO DEL EJERCICIO 2022, TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y DEJAR DE EMITIR FACTURA Y BOLETAS DE VENTA FÍSICAS.

¿Cómo pasar de factura manual a electrónica? ›

Para empezar con este proceso debes ingresar a tu cuenta de Alegra o registrarte si aún no tienes una cuenta, luego dirígete al menú "Factura electrónica", lee las indicaciones y cuando estés listo haz clic en “Comenzar”.

¿Quién no está obligado a facturar electronicamente 2021? ›

Personas naturales no obligadas a facturar.

No es responsables del Iva. Quienes a pesar de vender productos o servicios gravados con Iva no cumplen topes establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del E.T para inscribirse como responsables del Iva. Es asalariados. Trabajadores vinculados con contratos de trabajo.

¿Cómo saber si soy emisor electrónico 2021? ›

A partir del 01 de octubre del 2021, se designan como emisores electrónicos a aquellos que deben emitir facturas por operaciones con Entidades del Estado, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen ...

¿Como una persona natural puede emitir factura? ›

En el caso de personas naturales sin negocio la Factura se emitirá de forma física en un formato pre impreso en papel obtenido de una imprenta autorizada por SUNAT.

¿Qué personas naturales están obligadas a facturar? ›

Desde el punto de vista tributario hay que decir que toda persona natural que sea responsable del impuesto a las ventas (antiguo régimen común) está en la obligación de expedir factura, así ejerza una profesión liberal, en vista a que ejerce una actividad gravada independiente de si esa actividad es mercantil o no.

¿Cuánto es lo menos que se puede facturar? ›

En el SAT no existe dentro de las disposiciones legales vigentes una disposición que indique un monto máximo o mínimo para elaborar facturas. Por lo que no tienes límite para facturar.

¿Cómo emitir facturas electrónicas 2022? ›

Sunat: pasos para emitir factura electrónica

Ingresa a este enlace de Sunat. Escribe tu RUC ó DNI. No olvides del usuario y la contraseña. Luego de iniciar sesión, haz clic en “Empresas” ubicado en la parte superior izquierda, se desplegará varias opciones y elige la que dice “Comprobante de pago”.

¿Cuál es la multa por no emitir facturas electrónicas? ›

Cuando se incumple por primera vez, la sanción equivale al 50% de la UIT, al hacerlo por segunda vez puede derivar en el cierre del negocio.

¿Cuál es la multa por no dar factura? ›

Multa por no Presentación de Declaración Patrimonial:
Total Activos (USD $)Multa
300.001-350.000$. 900
350.001-400.000$. 1.100
400.001-450.000$. 1.300
450.001 - en adelante$. 1.500
2 more rows

¿Qué empresas no están obligadas a facturar electronicamente? ›

El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de Materia Tributaria (que fue modificado por el decreto 358 del 2020), establece que no están obligados a facturar electrónicamente: Bancos, compañías de financiamiento y corporaciones financieras. Cooperativas de ahorro y crédito. Fondos de empleados.

¿Cuántos días se puede enviar la factura electrónica? ›

Hasta el 16 de diciembre del 2021

Los emisores contarán con un tiempo máximo para enviar sus documentos, 7 días según calendario iniciando desde el día siguiente a la fecha de emisión.

¿Cuántos días se puede enviar la factura electrónica 2022? ›

Desde el 01/01/2022 hasta nuevo aviso: los emisores tendrán como periodo máximo de envío de documentos 1 día calendario contando desde el día siguiente de la fecha de emisión.

¿Cuántos días tengo para anular una factura electrónica 2022? ›

SUNAT es la entidad encargada de determinar el plazo de anulación y éste normalmente es de 7 días después de haber emitido el comprobante.

¿Cómo saber si es emisor electrónico? ›

- Mediante la plataforma “CONSULTA DE OBLIGADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS” . Solo debes ingresar tu número RUC. 2. - Revisando los otros supuestos no considerados en el Padrón de Obligados.

¿Qué personas naturales están obligadas a facturar? ›

De lo anterior se concluye que toda persona natural que en el año o en el transcurso del año tenga ingresos iguales o superiores a 3.500 Uvt, sean o no responsables del Iva, deben facturar electrónicamente.

¿Quién está obligado y quién está exento de hacer facturas? ›

Según lo establece el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario (ET), no están obligados a expedir facturas los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones para el ahorro y vivienda, las compañías dedicadas al financiamiento comercial ni las empresas que hacen parte del Régimen Simplificado del IVA.

¿Qué pasa si no tengo factura electrónica? ›

Si no cumples con la obligación de facturar electrónicamente podrás ser sancionado con multas equivalentes al 1% de tus operaciones registradas, sin que exceda los 950 UVT y si incumples los plazos establecidos serán 15.000 UVT.

¿Quién no está obligado a emitir factura? ›

Tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Reglamento.

¿Por qué se debe facturar electrónicamente? ›

La facturación electrónica brinda confianza y facilidad en las transacciones de negociación. Promueve el acceso al financiamiento. La gestión de cobro mejora. Impacta de forma positiva en la relación que existe entre el proveedor y el cliente.

¿Cuál es el monto minimo para hacer una factura? ›

No existe un monto mínimo para emitirla .

¿Qué empresas no están obligadas a facturar electrónicamente 2021? ›

El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de Materia Tributaria (que fue modificado por el decreto 358 del 2020), establece que no están obligados a facturar electrónicamente: Bancos, compañías de financiamiento y corporaciones financieras. Cooperativas de ahorro y crédito. Fondos de empleados.

¿Cómo dejar de ser facturador electrónico? ›

¿Cómo puedo desafiliarme del sistema de facturación electrónica? Lo puede hacer solicitando la desafiliación del sistema de facturación electrónica por medio de la presentación del Formulario N° 2117 en la Dirección Regional o Unidad correspondiente a la jurisdicción donde se encuentre su domicilio.

¿Cuando no se emite factura? ›

No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5. - (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera.

¿Cuántas facturas electrónicas se pueden hacer por mes? ›

Puede expedir una factura electrónica diaria, semanal o mensual donde conste los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica: XAXX010101000.

¿Qué pasa si no facturo un mes? ›

En caso de que en un mes no factures tus ventas o servicios prestados, la AFIP puede proceder unilateralmente a tu exclusión del régimen del monotributo. Al no facturar, se corre el riesgo de ser inhabilitado para funcionar como monotributista pero además se incurre en una penalización económica.

¿Cuál es la multa por no facturar? ›

Aquel que no cumpla con las disposiciones de la AFIP al momento de exhibir las declaraciones juradas informativas, ya sean originales o modificadas, obtendra una sancion que va desde los 500 hasta los 45 mil pesos.

¿Qué pasa si un Autónomo no factura nada? ›

Si la presentación no se hace hasta que no se recibe el requerimiento de Hacienda, entonces la multa asciende a 300 euros, pero se puede quedar en 225 euros si se abona dentro del plazo voluntario indicado en la notificación.

¿Qué pasa si una empresa no emite factura? ›

Velazco señaló que las sanciones para el emisor, por emitir un comprobante no válido, son el pago de una multa (hasta el 60% de una UIT) o cierre, y se da de manera progresiva, según la infracción y el tamaño de la empresa.

¿Cuándo tengo que facturar un servicio? ›

Si nuestro Cliente es un Autónomo o Empresa, y ante una prestación de servicio o venta de un producto, deberás expedir la Factura de la operación en un plazo no superior a los 16 días del mes siguiente al que le has realizado la operación.

Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Rob Wisoky

Last Updated:

Views: 6566

Rating: 4.8 / 5 (68 voted)

Reviews: 83% of readers found this page helpful

Author information

Name: Rob Wisoky

Birthday: 1994-09-30

Address: 5789 Michel Vista, West Domenic, OR 80464-9452

Phone: +97313824072371

Job: Education Orchestrator

Hobby: Lockpicking, Crocheting, Baton twirling, Video gaming, Jogging, Whittling, Model building

Introduction: My name is Rob Wisoky, I am a smiling, helpful, encouraging, zealous, energetic, faithful, fantastic person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.