Emisión obligatoria de factura — Impuestos de Bolivia (2024)

SECCIÓNIII

EMISIÓN

Artículo40. (Emisión).- I. ElSujeto Pasivo o Tercero Responsable una vez perfeccionado el hecho generador oimponible del Impuesto al Valor Agregado, deberá emitir obligatoriamente laFactura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, garantizando la legibilidad ynitidez de los datos de la transacción.

Elcomprador deberá verificar que la información consignada en la Factura reflejecorrectamente los datos de la transacción realizada, caso contrarioinmediatamente solicitará la anulación y la emisión de una nueva Factura queconsigne correctamente los datos de la transacción.

II. La Factura, Nota Fiscal oDocumento Equivalente deberá emitirse consignando el nombre o razón social onombre comercial, NIT o los datos numéricos del Documento de Identidad,exceptuando Servicios de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional en lamodalidad de Facturación Electrónica por Ciclos.

Cuandoel comprador no proporcione sus datos (NIT o número de Documento deIdentificación, razón social, apellido) o solicite expresamente que no seconsignen los mismos en la Factura o Nota Fiscal, el Sujeto Pasivo o TerceroResponsable emitirá la Factura o Nota Fiscal en todas las Modalidades deFacturación, consignando lo siguiente:

1. En el campo nombre o razón social las palabras “sin nombre” o “S/N”;

2. En el campo de NIT/CI deberá consignar:

a) En la Modalidad de Facturación Manual, tachando el campo respectivo;

b) En las demás Modalidades de Facturación, consignando el valor cero (0).

Los datos señalados precedentemente sólo se podrán consignar en Facturas o Notas Fiscales cuyos importes sean menores a Bs3.000 (Tres Mil 00/100 Bolivianos).

El inciso 2 del artículo 40.II fue modificado por el parágrafo II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000007.

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III. Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables realicen transacciones comerciales no habituales (ejemplo: venta de activos fijos) distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberán facturar las mismas con las Facturas o Notas Fiscales dosificadas de la actividad principal, siempre y cuando no implique el uso de alguna característica especial de facturación.

IV. Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la transacción, será responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, que el original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitida en una modalidad distinta a las de Facturación en Línea llegue a poder y dominio del comprador, utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido y conforme la Modalidad de Facturación escogida, hasta antes de la declaración mensual.

El parágrafo IV del artículo 40 fue modificado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000017.

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V. No existe la obligación de emitir la Factura o Nota Fiscal en las ventas menores o prestación de servicios cuyo precio sea inferior a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el comprador así lo requiera. Registradas estas operaciones conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, estas ventas deberán totalizarse diariamente, importe que deberá ser facturado consignando, lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA” en la sección destinada a la razón social del cliente, además de tachar o consignar el valor cero (0) en el campo destinado al NIT o número de Documento de Identificación, debiendo mantener también el original para fines de control posterior.

VI. En ningún caso procederá eltraslado de la obligación de emitir la Factura, Nota Fiscal o DocumentoEquivalente a periodos posteriores, al que se perfeccionó el hecho generador oimponible.

VII.En el caso dela Modalidad Prevalorada con excepción de Espectáculos Públicos, la fecha deemisión podrá ser consignada de forma manuscrita, con sello fechador u otromedio tecnológico.

VIII. La emisión de Facturas o Notas Fiscales cuyo importe sea mayor a Bs3.000.- (Tres Mil 00/100 Bolivianos) obligatoriamente deberá consignar en el campo NIT/CI, el Número de Identificación Tributaria (NIT) o Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería; y en el campo nombre o razón social, el nombre y apellido o apellido en caso de persona natural o la razón social del comprador (cliente), según corresponda.

En caso de procedimientos de control tributario para verificar el cumplimiento de la obligación de emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, realizados por la Administración Tributaria, cuando se desconozcan los datos del comprador, se deberá registrar en el campo Nombre o Razón Social la leyenda «Control Tributario»; y en el campo correspondiente al NIT/CI consignar el número 99002.

El segundo párrafo del artículo 40.VIII fue modificado por el artículo 2.III de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000017.

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Para el caso de ventasa entidades con personería jurídica, consulados, embajadas, organismosinternacionales, patrimonios autónomos, personal diplomático y personasextranjeras sin residencia que por su naturaleza o actividad no se encuentranobligados a inscribirse en el Padrón Nacional de contribuyentes, el proveedordeberá consignar en el espacio destinado al NIT/CI de la factura, el número99001.

El parágrafo VIII del artículo 40 fue modificado por el parágrafo III del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000007.

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Artículo41. (No Obligatoriedad de Emisión).- No corresponde la emisión de Facturas, NotasFiscales o Documentos Equivalentes por la venta de bienes y serviciosefectuados por Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que pertenecen a losRegímenes Especiales: Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema TributarioIntegrado (STI), y Régimen Agropecuario Unificado (RAU), conforme a la normativatributaria vigente.

Artículo42. (Casos Especiales en la Emisión de Facturas).- Los Sujetos Pasivos o TercerosResponsables, a tiempo de emitir las Facturas o Notas Fiscales, deberánconsiderar los siguientes casos especiales:

1.Servicios de realización continua:

a) En la prestación de servicios derealización continua o contratos de tracto sucesivo, por ejemplo: energíaeléctrica, agua potable, gas domiciliario, telefonía, televisión por cable,Internet y alquiler de bienes inmuebles, la Factura o Nota Fiscal deberáemitirse con carácter mensual a la conclusión del periodo de prestación, por elcual se devenga el pago o contraprestación mensual o a momento de su efectivopago, lo que ocurra primero, en concordancia con lo dispuesto por el inciso b)del Artículo 4 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente).

En elcaso específico de servicios continuos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario la Factura o Nota Fiscaldeberá emitirse con carácter mensual, tomándose como periodo fiscal el mes correspondiente a la medición y/olectura del consumo. Estas operaciones no podrán diferir laobligación de emisión a periodos posteriores al que se perfeccionó el hecho generador o imponible.

b) Para aquellos Sujetos Pasivos o TercerosResponsables que prestaren servicios de realización continua, que apliquen laModalidad de Facturación Electrónica Web y que emitan Facturas o Notas Fiscalesmasivamente en una fecha determinada, el SIN establecerá los horarios para lageneración de Facturas o Notas Fiscales en consideración del volumen deinformación intercambiada. Cuando por razones tecnológicas no concluyan con laemisión de las mismas hasta el último día del mes, podrán enviar el CEsolicitando los datos de dosificación hasta el primer día del siguiente mesobligatoriamente.

2. Ferias: Los Sujetos Pasivos oTerceros Responsables podrán emitir sus Facturas o Notas Fiscales con eldomicilio de su casa matriz o sucursal cuando participen en ferias.

3. Exportaciones: De manera excepcional,los exportadores que requieran campos adicionales en la Factura Comercial deExportación generada en la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, podrántransportar los datos de la Factura generada (mínimamente: NIT del emisor,número de autorización, número de Factura, fecha de emisión, código de controly la información establecida en el parágrafo V del Artículo 11 de la presenteResolución), a otro medio para que pueda ser complementada con aquellainformación que el exportador requiera de acuerdo a las condiciones decomercialización negociadas o a las necesidades inherentes a su actividadexportadora.

4. Régimen de Tasa Cero: Lasoperaciones gravadas con Tasa Cero, deben ser emitidas exclusivamente para estefin.

Artículo43. (Emisión Modalidad de Facturación Oficina Virtual).- El Sujeto Pasivo o TerceroResponsable previamente suscrito a la Modalidad de Facturación Oficina Virtualy una vez haya aplicado el procedimiento de personalización, para emitir unaFactura a través de dicha Modalidad deberá realizar los siguientes pasos:

a) Ingresar al SFV;

b) Seleccionar la opción“Facturación por Oficina Virtual, Electrónica Web, Ciclos”;

c) Seleccionar emisión de FacturasOficina Virtual;

d) Seleccionar actividad ycaracterística especial;

e) Registrar los datos de latransacción (fecha, nombre, etc.);

f) Emitir la Factura que incluye elCódigo QR;

g) Imprimir o enviar al compradorel archivo generado.

Artículo44. (Copias).- I. LasModalidades de Facturación Manual y Prevalorada, previstas en los incisos a) yb) del Artículo 5 de la presente Resolución, deberán emitirse la inspección,corresponderá a la dependencia operativa registrar los resultados para laemisión del Certificado de Autorización de Imprenta a través del SFV; casocontrario y en el mismo plazo, se rechazará la solicitud con el formulario deinspección que contendrá las observaciones y motivos del rechazo.

III.El rechazo, noinhibe el derecho de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables a formular unanueva solicitud, subsanando las observaciones previas.

IV. La Administración Tributariacomunicará el resultado de la solicitud de autorización de imprenta a travésdel SFV.

V. El Certificado de Autorizaciónde Imprenta, tendrá una vigencia de dos años computable a partir de la fecha dela comunicación; concluido el término establecido deberá realizar una nuevasolicitud a objeto de renovar su autorización.

Artículo45. (Excepción de llevar copias).- Se establece la excepción de llevar copiassólo en los siguientes casos:

a) Servicios de telefoníaprepagados con tarjetas;

b) Ventas de productos a través demáquinas dispensadoras.

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