Situación de los extranjeros indocumentados en España (2024)

Los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular podrán ser castigados con penas de hasta 10.000 euros, dependiendo de la infracción cometida, además de la expulsión de territorio español. Esto es resultado del derecho y el deber de los extranjeros de conservar la documentación necesaria para acreditar su identidad, así como su situación en España previsto en el artículo 4 de la LOEX.

Infracciones y sanciones a los extranjeros por no disponer de la documentación necesaria

Infracciones por no disponer de la documentación necesaria

Dependiendo de la concreta documentación de la que no disponga el extranjero y las actividades que realice en España, las consecuencias que esto acarrea pueden ser muy diferentes. En primer lugar, es necesario determinar el tipo de infracción que se está cometiendo. En concreto, respecto de la falta de documentación, las infracciones pueden ser las siguientes:

  • Infracciones leves (art. 52 de la LOEX):
    • El retraso, hasta 3 meses, de la renovación de las autorizaciones caducadas.
    • Estar trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, siendo residente temporal.
    • Estar trabajando en una ocupación, sector o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo.
  • Infracciones graves (art. 53 de la LOEX):
    • Encontrarse irregularmente en España, ya sea por no obtener la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la autorización, sin haber solicitado la renovación.
    • Estar trabajando en España, sin haber obtenido autorización, cuando no se cuente con autorización de residencia.
    • La comisión de una tercera infracción leve, cuando hubiese sido sancionado por otras dos faltas leves de la misma naturaleza en el plazo de un año.
    • No haber solicitado, en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la concesión de autorización de residencia, la tarjeta de identidad del extranjero.

Situación de los extranjeros indocumentados en España (1)

Sanciones por no disponer de la documentación necesaria

Estas infracciones conllevan la imposición de sanciones al comitente establecidas en el artículo 55 de la LOEX. Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 500 euros, mientras que las graves se castigarán con multa de 501 hasta 10.000 euros, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 53.2 a) de la LOEX, en el que el empresario estará también obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

Para graduar las sanciones se atenderá al criterio de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

A TENER EN CUENTA. Cuando se realicen conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de la LOEX, se podrá aplicar, en atención al principio de proporcionalidad, la expulsión del territorio previa tramitación del expediente administrativo y mediante la resolución motivada, en lugar de la sanción de multa.

A título de ejemplo cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1140/2023, de 18 de septiembre, ECLI:ES:TS:2023:3700, en la que se resuelve el recurso de casación planteado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que confirma, en la misma línea que las instancias anteriores, la resolución administrativa por la que se acordaba la expulsión del recurrente, extranjero, de España con la consiguiente prohibición de entrada al país durante 3 años, debido a la comisión de la infracción del artículo 53.1 letra a) de la LOEX.

En el supuesto planteado no se discute la infracción, cual sería la carencia por parte del extranjero de documentación acreditativa de su identidad y de su situación regular en España, donde se plantean las dudas es a la hora de determinar la sanción a imponer, la expulsión, efectivamente acordada, o la multa como pena principal que solicita el recurrente. Sobre esta cuestión existe numerosa jurisprudencia que, sin perjuicio de su examen más detallado al hablar de los tipos de infracciones, permite al Alto Tribunal sacar las siguientes conclusiones en relación con el caso que estamos examinando:

«Llegados a este punto y con arreglo a lo razonado en los anteriores fundamentos, la respuesta a la cuestión casacional en relación con el alcance de la STJUE de 8 de octubre de 2020, C-568/19, teniendo en cuenta también la incidencia en la cuestión de la posterior sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de marzo de 2022 —asunto C-409/20—, es la siguiente:

"Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión.

Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de su efecto útil.

Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.

Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación"».

Así pues, se estima el recurso de casación y se anula sanción de expulsión impuesta en el caso planteado por carecer de la debida justificación de la imposición de la sanción más grave de expulsión frente a la multa.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León n.º 894/2023, de 26 de julio, ECLI:ES:TSJCL:2023:3238

«(...) resulta perfectamente evidenciado que en el momentode la incoación y dictado de la resolución del expediente de expulsión que, en definitiva, se cuestiona noconsta que el ahora apelante se encontrara con autorización para residir legalmente en España, por lo que seencuentra dentro de la infracción tipificada como grave en citado artículo 53.1.a) de la LOEX (...).

(...)

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la LOEX los extranjeros que se encuentren en territorioespañol tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida porlas autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación enEspaña, precepto que se encuentra vulnerado por el aquí apelante (...).

(...)

En este caso ha de mantenerse la expulsión del territorio nacional español en los términos que se contienenen la resolución administrativa al constar circunstancias que tienen virtualidad suficiente para justificar laexpulsión, como lo son que el ahora apelante, además de encontrarse en la situación irregular prevista enel citado art. 53.1.a) LOEX, no existe constancia en su pasaporte de la estampación de sello de entradaen territorio español por espacio habilitado al efecto, que ya es una de las circunstancias agravantes quejustifican la sanción de expulsión a la que se refiere la citada STS de 17 de marzo de 2021, (...).

(...)

Ha de concluirse, por tanto, primero. que no cabe apreciar la aplicación de sanción pecuniaria, como sepretende por la parte apelante, segundo, que existen suficientes circunstancias agravatorias que justifican laimposición de la sanción de expulsión del territorio español y la prohibición de entrada en el mismo por elperiodo señalado y, tercero, que no concurre ninguna circunstancia que pueda enervar esta sanción».

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