[VÍDEO] Diferencias entre impuesto, contribución y tasa, por Miguel Carrillo | LP (2024)

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A través de su videocolumna “La función del tributo”, el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo explicó las principales diferencias entre el impuesto, la contribución y la tasa. Estos tres conceptos jurídicos son de vital importancia para comprender el derecho tributario:

Impuestos.-

Ángel Carrillo indicó que el impuesto es un tributo cuyo pago no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente, ya que el beneficio es colectivo. El impuesto se paga al Estado para cubrir gastos públicos.

Por ejemplo: el impuesto a la renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), el impuesto predial, el impuesto temporal a los activos netos.

Constribuciones.-

La contribución es un tributo para que el Estado proporcione un servicio público administrativo. Este servicio lo ofrece de forma general. Por ejemplo: la contribución a Seguro Social de Salud del Perú (Essalud) y la contribución a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La justificación de la contribución consiste en la obtención por el ciudadano receptor de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes.

Tasas.-

El tributarista comentó que las tasas son tributos que decantan en servicios individualizados. También dijo que se subdivide en tres tipos: arbitrios, derechos y licencias.

a) Los arbitrios son pagos por servicios del gobierno local o regional para un servicio disponible en favor de los ciudadanos. Por ejemplo, la limpieza pública, el servicio de serenazgo, mantenimiento de parques y jardines, etc.

b) Los derechos son los servicios que el Estado ofrece: tramitación de DNI, constancia de nacimiento, de matrimonio, etc.

c) Las licencias también son un tipo de tasa, estas acreditan la actividad económica del contribuyente: licencia que apertura un negocio o una licencia de conducir.

Al finalizar su alocución, el profesor Miguel Carrillo aclaró que el impuesto prioriza la capacidad contributiva del sujeto pasivo: la renta, el patrimonio o el consumo. Sin embargo, la contribución y la tasa priorizan los beneficios públicos o lo que el profesor denomina: “La teoría del beneficio”

El profesor Carrillo es experto en derecho tributario y fiscalidad internacional. También destaca como asesor empresarial y prolífico articulista en Legis.pe. Ha laborado como exfuncionario en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y otras instituciones de alto prestigio.

No solo eso. Miguel Carrillo dicta cátedra sobre derecho tributario en la Escuela de Pos Grado de laPontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). También en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y en la Universidad Continental.

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