Las contribuciones de mejoras son impuestos basados en la adquisición de un beneficio o un incremento de valor de los bienes de ciertas personas, como resultado de una ampliación de los servicios públicos o de la realización de obras públicas.
La naturaleza jurídica de este tipo de tributo se encuentra en el aumento del valor del patrimonio del interesado, debido a la ejecución de una obra pública. El carácter de estos tributos es obligatorio, ya que su objetivo es que el contribuyente consiga un beneficio, que surge gracias a la construcción de obras públicas.
Este es un mecanismo útil en la relación costo-beneficio para poder realizar obras públicas, con desafíos y oportunidades que se pueden presentar en su implantación, ya que permite que se recauden recursos adicionales a los suministrados por los medios habituales.
Así, el Estado busca cumplir su misión de suministrar a los ciudadanos un bien común por medio de acciones que provocan un beneficio social, concretándose así su labor social, además de construir obras.
Características de las contribuciones de mejoras
Fundamento legal
Estas contribuciones poseen su soporte por el beneficio que consiguen las personas propietarias de los inmuebles aledaños o próximos a la obra: estos deberán pagar un monto proporcional destinado al pago de la obra pública, que puede ser de índole muy diversa.
Instrumento de financiamiento
Constituyen una herramienta financiera eficaz para las obras públicas, idóneas para ser utilizadas en los casos donde se puede medir e identificar el provecho adicional que tendrá para la colectividad, al beneficiarse un grupo determinado de sujetos por dicha obra.
Impuesto monetario
Es un tributo monetario que el Estado cobra y los capitales privados deben pagarlo con dinero, de forma similar al caso de las tasas e impuestos. Para que el Estado pueda exigir estas contribuciones, se debe tratar de una obra que sea de utilidad pública.
Mientras que las tasas se cobran cada vez que se hace uso de un servicio público, y los impuestos se cobran periódicamente, el Estado cobra las contribuciones de mejoras al realizar obras públicas, pagándose las mismas una sola vez.
Tributo obligatorio
Los contribuyentes beneficiados con las mejoras en su propiedad están obligados a pagar la contribución correspondiente ante la ejecución de una obra pública, debido al mayor valor que adquiere su propiedad.
El Estado obtiene el impuesto al verificarse que los contribuyentes adquieren un beneficio directo al realizarse una obra pública.
Elementos de las contribuciones de mejoras
Objeto de las contribuciones
Obra Pública
Toda labor que tenga como fin construir, crear, conservar, ampliar, modificar o demoler bienes inmuebles que por disposición de la ley o por su naturaleza estén destinados al uso común o a un servicio público.
Servicio público
Es la actividad técnica que el poder público realiza, destinada a satisfacer de una manera continua, regular y uniforme las necesidades de la colectividad. Su prestación no produce ninguna carga tributaria por el concepto de derechos.
Zona de beneficio
Se considera a la demarcación territorial establecida técnicamente, hasta cuyos límites las obras públicas o la prestación de servicios públicos generen un beneficio indirecto o directo a los contribuyentes que aportan o a sus inmuebles.
Sujeto activo
El Estado es el acreedor o solicitante de esta obligación contributiva, porque tiene la facultad y la obligación de requerir el pago del impuesto.
Sujetos pasivos
Quienes tienen la obligación de pagar la contribución de mejoras que se hayan establecido son las personas morales o físicas que se beneficiarán directamente por la construcción de las obras públicas:
Tenedores o poseedores de bienes inmuebles urbanos, comunales o ejidales, situados dentro de la zona de beneficio.
Copropietarios
Coposeedores de bienes inmuebles supeditados al régimen de condominio, situados dentro de la zona de beneficio.
Base de la contribución
Llamada también unidad fiscal, es el monto o valor neto asignado a las mejoras, sobre el cual se determina la contribución que el sujeto pasivo debe pagar.
Tipos contribuciones de mejoras
Básicamente existen dos tipos de contribuciones de mejoras: infraestructuras y servicios públicos:
Dentro de la categoría de infraestructuras podemos encontrar carreteras, edificios, zonas verdes, entre otros.
Dentro de la categoría de servicios públicos podemos encontrar alumbrado, drenaje, alcantarillado, pavimentación, restauración de obras públicas, entre otros.
¿Cómo se pagan las contribuciones de mejoras?
La tasa que corresponderá pagar a los contribuyentes beneficiados directos por la realización de obras públicas será un porcentaje determinado por la ley sobre el valor utilizable de dicha obra.
Esta tasa deberá pagarse por medio de cuotas fijas a cada contribuyente, de acuerdo a lo que la ley establezca. La Comisión Nacional correspondiente determinará estas cuotas para cada caso particular.
Determinación de la contribución
El monto a pagar vendrá determinado dividiendo el monto del valor utilizable de la obra entre el número de años que comprende el plazo concedido a los contribuyentes.
Monto a pagar por contribuyente
Este monto total de contribución será multiplicado por la asignación porcentual dada a cada contribuyente, siendo el resultado el monto de la contribución a pagar por contribuyente.
La Comisión Nacional correspondiente comunicará a cada beneficiado el crédito fiscal a pagar, ya sea semestral o anualmente.
Actualización del monto
Este monto se irá actualizando en el transcurso del tiempo, según los cambios de precios en el país, aplicando un factor de actualización.
Este factor se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor registrado en el año a pagar entre el índice mensual registrado cuando fue la publicación del valor utilizable.
Ejemplos de contribuciones de mejoras
Obras públicas
Carreteras, calles, obras de pavimentación o ensanche de calles, edificios, puentes, banquetas, áreas verdes, obras de defensa contra las aguas, bardas, etc.
Servicios públicos
Alumbrado eléctrico, obras de desagües cloacales, alcantarillado, un canal para el drenaje, restauración de obras públicas, etc.
Países de América Latina
En Latinoamérica hay países con experiencia en el uso de las contribuciones de mejoras, como Ecuador, Colombia, Brasil y México, pero otras naciones no consideran esta herramienta como un mecanismo añadido a las fuentes tradicionales para financiar obras públicas.
Costa Rica, Bolivia, Paraguay, El Salvador, Venezuela y República Dominicana poseen soporte jurídico para las contribuciones de mejoras, pero ha sido nula su aplicación por falta de voluntad política.
Argentina
Se destaca el uso de las contribuciones de mejoras en el municipio de Rafaela. Aunque es el tercer municipio de la provincia de Santa Fe, se observa una cultura de pago bastante buena. Esto es porque las contribuciones de mejoras no se ven como un tributo, sino los propios contribuyentes son quienes piden las obras.
Si se compara con las grandes ciudades de Latinoamérica, no es mucho los US$2,4 millones recaudados en la última década en este municipio. Sin embargo, continuamente se realizan obras, con un amplio mecanismo participativo.
Panamá
Se recaudaron casi US$8.900.000 entre 2012 y 2013 por contribuciones de mejoras, siendo una cantidad considerable para solo dos años. Sobresale la política de cobro según capacidad de pago, haciendo exoneraciones a personas con limitados recursos.
Otros ejemplos
Contribuciones especiales de mejora sobre pavimentación de zonas urbanizadas.
Contribuciones especiales de mejora para la ejecución de obra pública de saneamiento de zonas verdes.
Contribuciones especiales de mejora en urbanizaciones mediante iniciativas de acción social.
Contribuciones especiales de mejora en la actualización de servicios de canalización de agua potable y drenaje sanitario.
Contribuciones de mejora para realizar el alumbrado de zonas urbanas alejadas del casco urbano.
Referencias
Concepto Jurídico (2021). Contribuciones de mejora. Tomado de: definicionlegal.blogspot.com.
Google Sites (2021). Las Contribuciones Especiales: Concepto. Tomado de: sites.google.com.
Lincoln Institute (2021). Contribución de mejoras en América Latina. Tomado de: lincolninst.edu.
Legislación del Estafo de México (2021). Ley de Aportaciones de Mejoras del Estado de México. Tomado de: legislacion.edomex.gob.mx.
Asociación Argentina de Economía Política (2021). La Contribución de Mejoras. Tomado de: aaep.org.ar.
Las contribuciones de mejoras son los aportes realizados por las personas físicas y morales destinados a cubrir los gastos de creación de servicios públicos e infraestructuras, pudiendo estas ser: carreteras, parques, avenidas, centros comerciales, servicios de; agua, electricidad, transporte público, entre otros.
La Contribución por Mejoras (CM) es un instrumento de recuperación de plusvalías. Es un tributo basado en el principio del beneficio, es decir, si algún actor económico se beneficia por una acción del Estado, éste último puede cobrar una cierta cantidad de dinero sobre ese beneficio.
Las contribuciones tienen una finalidad: proporcionar al Estado recursos económicos para realizar los gastos públicos necesarios para cumplir su cometido y funciones. La finalidad última de las contribuciones es, por tanto, pagar el gasto público que realiza el Estado.
Las principales características de las contribuciones de mejoras son las siguientes. Se trata de una prestación que paga el gobernado por la plusvalía que adquirió su inmueble. Su finalidad puede ser cubrir parte del costo de la obra o emplearse para diversos servicios púbicos.
La contribución es un tributo para que el Estado proporcione un servicio público administrativo. Este servicio lo ofrece de forma general. Por ejemplo: la contribución a Seguro Social de Salud del Perú (Essalud) y la contribución a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Las contribuciones de mejoras son aquellas a cargo de personas físicas o morales, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas. Recientemente, el gobierno del DF informó que realizaría algunas obras en la avenida Mazarik de la colonia Polanco.
- Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo anterior.
- La contribución a que se refiere esta Ley, se pagará semestral o anualmente, en los términos de sus artículos 6o. y 7o. y se podrá otorgar un plazo para su pago total de hasta 25 años o tratándose de obras de riego de hasta 40 años.
Sujeto pasivo: La persona u organización que enfrenta la obligación. Base imponible: El monto sobre el que se aplica el impuesto. Tipo de gravamen: Se trata de la proporción que se aplica a la base imponible para calcular el monto a pagar.
Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
La contribución es un tipo de pago que debe realizar en función de los beneficios obtenidos por actividades comerciales o por la apreciación de valor del patrimonio de un sujeto pasivo.
Las Contribuciones Especiales o mejoras son una compensación con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública.
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.
Contribuciones de mejoras: Contribuciones por parte de personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. Existen dos tipos de contribuciones de mejora, de infraestructura y de servicios públicos.
Los impuestos son importantes porque el estado puede obtener los recursos para brindar, educación, salud seguridad, justicia, obras públicas, combate a la pobreza y el impulso a los sectores económicos que son fundamentales para el crecimiento de la economía del país, el estado debe de buscar la igualdad de ...
SEGUNDA. - Nuestro sistema constitucional reconoce básicamente seis principios de las contribuciones: el principio de generalidad, de obligatoriedad, de vinculación al gasto público, de proporcionalidad, de equidad y de legalidad o reserva de ley.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. Artículo 2o.
Existen tres principales categorías que engloban todos los tipos de impuestos según cada uno de los regímenes fiscales en que nos encontramos los contribuyentes: Impuestos Federales. Impuestos Estatales. Impuestos Municipales.
Las contribuciones son los ingresos que el Estado recibe gracias a las aportaciones obligatorias realizadas por los contribuyentes, y con las cuales éste desempeña sus funciones, como la realización de obras de infraestructura, o la provisión de servicios de salud y educación, entre muchos otros.
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
ARTÍCULO 6: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.
La contribución especial o de mejoras es un tributo y como tal esta sujeta al Principio de Legalidad que gobierna a todo el Derecho Fiscal; por lo tanto, para su validez normativa debe de encontrarse prevista en una norma jurídica expresamente aplicable al caso y previamente expedida conforme al proceso legislativo que ...
Algunos ejemplos de derechos son los siguientes: Derecho de Trámite Aduanero, Derecho de Almacenaje, cédulas profesionales, pasaportes, actas de nacimiento, alumbrado público, pro-servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, derechos para la explotación de los bienes nacionales.
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos: pavimentación de una calzada, ...
Son ejemplos de Aprovechamientos los pagos o retribuciones que percibe el gobierno cuando se otorga a una persona Moral o Física concesiones para la utilización de zonas federales, extracción o descargas de aguas nacionales, explotación de vías de comunicación y Transporte, aeropuertos, puertos marítimos, utilización ...
Las Contribuciones Especiales o mejoras son una compensación con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública.
- La contribución a que se refiere esta Ley, se pagará semestral o anualmente, en los términos de sus artículos 6o. y 7o. y se podrá otorgar un plazo para su pago total de hasta 25 años o tratándose de obras de riego de hasta 40 años.
El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que en México hay cuatro tipos de contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos. Es decir, los impuestos son un tipo de contribuciones, pero no todas las contribuciones son impuestos.
La contribución es un tipo de pago que debe realizar en función de los beneficios obtenidos por actividades comerciales o por la apreciación de valor del patrimonio de un sujeto pasivo.
Contribución Especial por Mejoras: Es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria (aumento de valor de la propiedad) y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado; y como limite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
En América Latina es muy difundida la famosa clasificación tripartita de los tributos, según la cual el tributo es un género que tiene tres espe cies: impuesto, contribución y tasa.
- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Accesorios. Ingresos captados por el gobierno que se generan por el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, se considera dentro de este concepto a recargos, multas, gastos de ejecución, sanciones e indemnizaciones por cheque devuelto.
Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público. Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado.
Las contribuciones de mejoras son aquellas a cargo de personas físicas o morales, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas. Recientemente, el gobierno del DF informó que realizaría algunas obras en la avenida Mazarik de la colonia Polanco.
- Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo anterior.
Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.
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